Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

"Artículo 88.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa 88.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve presentadas contra quienes se desempeñan en los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley de Reforma Magisterial que laboran en la institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director, en los siguientes casos: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. 88.2. (...)" "Artículo 92.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (...) 92.2. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos, quienes asumen funciones en caso debidamente justificado. Los miembros de dicha Comisión son los siguientes: a) Un representante del Titular de la DRE, quien lo preside. b) Un representante de la oficina de Personal de la DRE, profesional en derecho, que presta servicio a tiempo completo y de forma exclusiva, quien actúa como Secretario técnico y, c) Un Especialista en educación de la DRE. 92.3 (...)" "Artículo 99.- Notificación de resolución de instauración de proceso administrativo y descargos 99.1. El Área de Trámite Documentario de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectúa la notificación de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario. 99.2. (...)" "Artículo 102.- Investigación, examen e informe final 102.1. Las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes realizan las investigaciones complementarias del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas presentadas, considerando los principios de la potestad sancionadora señalados en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; elevando su Informe Final al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables bajo responsabilidad funcional, recomendando las sanciones

que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular determinar el tipo de sanción y el periodo a aplicarse. En caso el Titular no esté de acuerdo con lo recomendado por la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, debe motivar su decisión. 102.2. (...)" "Artículo 104.- Ejecución de sanción El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanción generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno." "Artículo 106.- Interposición de recursos administrativos El profesor sancionado tiene derecho a interponer los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". "Artículo 108.- Defectos de tramitación y silencio administrativo 108.1. Contra los defectos de tramitación en el proceso administrativo disciplinario, el profesor puede formular queja, la misma que debe ser tramitada de acuerdo a lo previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 108.2. En los procedimientos administrativos disciplinarios, opera el silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 154.- Reasignación (...) 154.2. El desplazamiento por reasignación equivale al término de la función docente en la entidad de origen y el inicio en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. 154.3. (...)" "Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar 158.1. La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza anualmente, a petición de parte. 158.2. (...) 158.3. En el caso de la reasignación por unidad familiar, el profesor debe de acreditar además que el cónyuge, hijos menores de edad o padres mayores de sesenta (60) años de edad o en condición de discapacidad, tengan residencia en el lugar de destino. 158.4. Para la reasignación por interés personal y unidad familiar se establecen cuadros de méritos, previo proceso evaluativo, de acuerdo a las disposiciones normativas establecidas por el MINEDU. La adjudicación se realiza en acto público y en estricto orden de méritos, una vez al año. Transcurrida la adjudicación dichos cuadros de méritos pierden vigencia." "Artículo 161.- Etapas de Reasignación 161.1. Considerando los desplazamientos entre las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, existen dos (2) etapas de reasignación: a) Etapa regional: En esta etapa se desplaza el profesor de una institución educativa a otra perteneciente a la misma UGEL, o a una institución educativa perteneciente a otra UGEL, dentro de la misma región. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL, a otra dentro de la misma región.