Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia. En atención a ello, a través de la Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022; Que, en ese contexto, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2016EM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29582, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establece que semestralmente el OSINERGMIN debe remitir al MINEM y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un informe sobre los ingresos y egresos del FISE que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe. Asimismo, dicho informe contendrá proyecciones de ingresos y egresos del FISE para los siguientes quince (15) años y las proyecciones tendrán en consideración: (i) los proyectos en ejecución, (ii) los proyectos que estén en fase pre-operativa o similar, (iii) aquellos que estén contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2032013-MEM/DM, o el que lo reemplace, y (iv) otros que el Administrador considere pertinentes con la aprobación del MINEM. Se prevé también que el MINEM y el MEF podrán solicitar aclaraciones al informe de considerarlo oportuno; Que, con la finalidad de contar con información actualizada sobre los ingresos y egresos del FISE resulta necesario modificar la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, a efectos de incorporar que de manera excepcional a la periodicidad semestral inicialmente prevista, tanto el MINEM como el MEF pueden acceder a información económica del FISE, para así realizar un seguimiento más eficiente de la administración del FISE; así como una adecuada programación, ejecución y supervisión de las políticas y proyectos comprendidos en el ámbito del FISE, el Plan de Acceso Universal a la Energía, el Programa Anual de Promociones, y otros que el sector proponga; Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter general cuando se considera que la pre publicación resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, el presente Decreto Supremo contiene disposiciones que coadyuvarán a contar con información actualizada referente a la proyección de recursos del FISE, motivo por el cual, al ser de interés del Estado la implementación inmediata de esta medida, la pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0122016-EM Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM de acuerdo al siguiente texto: "Quinta Semestralmente, y de manera excepcional cuando el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo soliciten, el OSINERGMIN remitirá al MINEM y al MEF, un informe sobre los ingresos y egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe; asimismo dicho informe contendrá proyecciones de ingresos y egresos del FISE para los siguientes quince (15) años contados a partir

de la fecha de elaboración del mencionado informe. Las proyecciones tendrán en consideración tanto: (i) los proyectos en ejecución, (ii) como aquellos que estén en fase pre-operativa o similar, (iii) aquellos que estén contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 aprobado por Resolución Ministerial Nº 2032013-MEM/DM, o el que lo reemplace, (iv) otros que el Administrador considere pertinentes con la aprobación del MINEM. El MINEM y el MEF podrán solicitar aclaraciones al informe de considerarlo oportuno. El OSINERGMIN, en coordinación con el MINEM y el MEF, aprobará la directiva que indique el contenido mínimo de información a ser remitido a las mencionadas entidades." Artículo 2.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única En el plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe remitir al MINEM y al MEF un informe sobre los ingresos y egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que contenga los saldos del FISE a la fecha de elaboración del informe, cuyas proyecciones contemplen lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1810170-3

INTERIOR
Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 126-2019-IN Lima, 23 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2019IN, de fecha 7 de enero de 2019, se designó al señor CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA, en el cargo público de confianza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC; Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma;