Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del requerimiento original. El 28 de noviembre de 201813, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en ochenta y dos (82) folios. Posteriormente, el 13 de febrero de 201914, presentó doscientos setenta y tres (273) folios de información complementaria que contiene una versión modificada del PDA; y, el 15 de abril de 201915, presentó el Informe de cumplimiento del PDA en tres mil treinta (3030) folios. Mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 25 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 7, 8 y 9 de agosto de 2019 en el establecimiento de la Universidad ubicado en la Avenida Manantiales Nº 164, distrito, provincia y departamento de Cusco y dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles16. Durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada17. Posteriormente, el 15 de agosto de 201918, la Universidad presentó un total de cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (4349) folios de información complementaria a la DAP. Mediante Oficio Nº 326-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de agosto de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad que presente información adicional referida a la sostenibilidad financiera, a fin de continuar con la evaluación de la SLI. En ese sentido, el 23 de agosto de 201919, la Universidad presentó ciento cincuenta y siete (157) folios de información adicional. Por último, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo diez (10) reuniones20 con el personal de la Universidad a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica La Universidad presentó en su SLI21 un total de ocho (8) programas que conformaban su oferta académica, de los cuales tres (3) eran programas autorizados y cinco (5) programas nuevos. Durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad se desistió de cinco (5) de ellos según se muestra a continuación: El 13 de septiembre de 201822, la Universidad comunicó el desistimiento de los siguientes programas académicos: a) Administración en Agro Negocios, b) Contabilidad y Finanzas, c) Ingeniería en Automatización y d) Maestría en Turismo Sostenible en Patrimonios Culturales y Naturales, los cuales formaban parte de la nueva oferta educativa presentada en su SLI. Como parte de la información recabada en la DAP, la Universidad presentó la Resolución Nº 036-2018-CUUGLOBAL del 24 de octubre de 2018 en la que resuelve disponer el desistimiento del programa académico denominado "Ingeniería Civil", que también formaba parte de la nueva oferta educativa presentada por la Universidad en su SLI. IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró una (1) propuesta de PDA cuya última fecha de presentación corresponde al 13 de febrero de 201923. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, se evidencia que la Universidad no brinda herramientas suficientes para determinar que sus planes24 respondan a sus necesidades, y que los objetivos y acciones planteadas en los mismos sean consistentes y funcionen de forma articulada, además de que el PDA indica que la implementación de protocolos de monitoreo y control de las actividades programadas en el Plan de Calidad no requieren presupuesto, lo cual no refleja la magnitud e importancia de dicho resultado. Asimismo, no existen criterios claros para presupuestar las actividades de socialización o de revisión y elaboración de reglamentos25, lo que impide una evaluación más completa del PDA. Por otro lado, existe dificultad para diferenciar el costo de las actividades vinculadas directamente con el PDA del gasto corriente de la Universidad; asimismo, lo programado en el Presupuesto no es consistente con las actividades propuestas en el PDA en el ámbito de docencia e investigación, y sus resultados. En consecuencia, se tiene que las actividades y presupuesto planteado por la Universidad no resultan pertinentes ni suficientes para garantizar el cumplimiento de las CBC, y el presupuesto establecido para la ejecución del PDA no ha dimensionado apropiadamente el costo necesario de la adecuación que

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El 6 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y se evalúa la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

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Con RTD Nº 050494-2018-SUNEDU-TD Con RTD Nº 006962-2019-SUNEDU-TD Con RTD Nº 017014-2019-SUNEDU-TD Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 30 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 277-2019-SUNEDU-02-12. El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la DAP se detalla en el Anexo Nº 1 del Acta de Fin de DAP y la Resolución de Trámite Nº 12 notificada mediante Oficio Nº 308-2019-SUNEDU-02 del 16 de agosto de 2019. Con RTD Nº 034662-2019-SUNEDU-TD Con RTD Nº 036019-2019-SUNEDU-TD Las diez (10) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: Tres (3) en el año 2016, los días 9 de junio, 25 de agosto y 7 de septiembre. Dos (2) en el año 2017, los días 7 de agosto, 1 de diciembre. Tres (3) en el año 2018, los días 1 de marzo, 24 de agosto y 7 de noviembre. Dos (2) en el 2019, los días 28 de enero y 23 de julio. Mediante Formato de Licenciamiento A4 del 6 de marzo de 2017 presentado con RTD Nº 006962-2019-SUNEDU-TD, la Universidad declara ocho (8) programas conducentes a grado académico. Mediante Oficio Nº 018-2018-R-UGLOBAL del 13 de septiembre de 2018, RTD Nº 040049-2018-SUNEDU-TD La Universidad presentó el Oficio Nº 006-2019-R-UGLOBAL con RTD Nº 006962-2019-SUNEDU-TD, que contiene la versión modificada del Plan de Adecuación. Entiéndase por planes a los siguientes: Plan de Seguridad, Plan de Capacitaciones, Plan de Trabajo Social y Plan de Trabajo de la Dirección de Bienestar Universitario. En referencia a las actividades de socialización, estas se refieren al Reglamento y Procedimiento de Ordinarización Docente, socialización de los Instrumentos de Monitoreo y Control, socialización el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo e Impresión, entrega y socialización de los formatos y planes de estudio.