Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1809894-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2019-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTO: El escrito de registro Nº 201900138496 presentado por la Embajada de los Estados Unidos de América ­ Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1, (en adelante la Embajada), de fecha 23 de agosto de 2019, a través del cual solicita el otorgamiento de una ampliación a la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el

Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que en los artículos 2° y 14° de su Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, establece además que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 151-2018-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2018, Osinergmin exceptuó a la Embajada, por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, el interés nacional de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, mediante el escrito del visto, la Embajada informó a Osinergmin que, estando próximo el vencimiento de la excepción mediante la Resolución N° 151-2018-OS/ CD, resulta necesario se le conceda una extensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, lo que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú" y, a fin de no poner en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la SAAL, asimismo adjunta la póliza de seguros de responsabilidad extracontractual vigente; Que, al respecto, el Informe N° 1606-2019-OS/ DSR, de fecha 28 de agosto de 2019, elaborado por la División de Supervisión Regional, indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre la Embajada y el Gobierno peruano para prevenir y combatir la producción, tráfico ilícito, consumo indebido de drogas, así como las actividades delictivas vinculadas a ellas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación al orden público; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones), bajo la causal de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los