Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, de cada Distrito Judicial. 2) Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial; debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto. 3) Actualización en el Sistema Integrado Judicial del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes; incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes. 4) Depuración y remisión de cuadernos, requerimiento y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración; o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o definitivo. 5) Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial; debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas. 6) En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores; b) Verificación de los expedientes con posibles proyección de resoluciones de: sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que permita determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones. Para tal efecto, el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución que corresponda previa coordinación entre el magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal; c) Revisión y actualización de ordenes de captura caducas y pendientes de renovación; y d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1206, realizando el seguimiento conforme a lo establecido en los artículos 202° plazo de instrucción, complejidad y control de plazo; artículo 204° disposición del expediente; artículo 77° - B aplicación de la terminación anticipada; artículo 121° - A contumacia y ausencia; artículo 285° B lectura de sentencia; y demás artículos pertinentes a aplicar con la finalidad de dar trámite célere a dichos procesos. Artículo Sexto.- Disponer que los treinta y cuatro Distritos Judiciales implementarán las siguientes medidas administrativas, para el cabal cumplimiento del "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019": a) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dotarán de espacio físico; así como de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y b) Los Administradores de Módulo Penal, al finalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, en los primeros quince días de iniciado el Plan de Descarga Procesal, deberán presentar el diseño y metodología específica desarrollada en su distrito judicial para su ejecución. Artículo Sétimo.- Disponer la estandarización de las actividades a realizare mediante la capacitación de los administradores del módulo penal, responsables del área informática y Unidad de Planeamiento y Desarrollo o quienes hagan sus veces de los treinta y cuatro Distritos Judiciales del país, a realizarse en la ciudad de Lima para los días 26 y 27 de setiembre del presente año. Artículo Octavo.- La participación de los comisionados a la actividad de capacitación para el desarrollo del "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo

Tramo 2019", a desarrollarse en la ciudad de Lima, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086, de las respectivas Cortes Superiores y la Gerencia General, según corresponda; debiendo conceder las respectivas licencias con goce de haber por los días 26 y 27 de setiembre del presente año, así como la compra de pasajes y asignación de viáticos; conforme a la lista propuesta por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de las medidas administrativas correctivas. Artículo Décimo.- La Corte Superior de Justicia de Lima Norte será la encargada de capacitar y mostrar el diseño organizacional y flujo del proceso para el plan de descarga y liquidación, en atención a los buenos resultados obtenidos de la práctica que viene desarrollando, para ser replicado en las respectivas Cortes Superiores. Dicha actividad se realizará en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal responsable de la ejecución del "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019". Artículo Décimo Primero.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019". Artículo Décimo Segundo.- El presupuesto que demande la ejecución del "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019", será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal". Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810015-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdo que suspendió en el cargo a regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0122-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001533 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.