Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de setiembre de 2019, el Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de setiembre de 2019, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la Estado de Emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1810170-1

Crean Comisión Consultiva denominada "Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2019-PCM Lima, 23 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; Que, el Perú cuenta con importantes recursos mineros cuyo aprovechamiento ha permitido atraer importantes inversiones al país que han contribuido al crecimiento de nuestra economía, proveyendo de recursos económicos para la implementación de infraestructura en salud, educación, vías de comunicación, de riego, entre otros, así como la implementación de programas sociales, generación de empleo, y la promoción y dinamización de otras actividades productivas y economías locales; Que, no obstante los beneficios procedentes de la minería, los conflictos relacionados a ella son frecuentes, tanto por preocupaciones ambientales como por expectativas y brechas no satisfechas. A su vez, ha faltado que el aprovechamiento de los beneficios que genera la actividad, tengan el enfoque de desarrollo territorial, a fin de lograr el fortalecimiento de la economía regional de manera sostenible; Que, esta situación conlleva a que sea necesario adecuar o mejorar algunos alcances del desarrollo minero competitivo y sostenible y de manera transversal regular los aspectos económicos, sociales, laborales, de aprovechamiento de tecnología, la minería artesanal, entre otras lo cual debe estar considerado en la normativa legal que la regula, y de esta forma fortalecer su desarrollo y beneficios que se generan para las localidades alrededor de los proyectos y operaciones mineras y del país en general; Que, en ese sentido, es pertinente crear una Comisión Consultiva conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identificadas con el desarrollo del Sector Minero responsable y sostenible, con el encargo de proponer medidas concretas para la mejora normativa y otras relacionadas con la actividad minera; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema; asimismo, se dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Consultiva denominada "Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene por objeto, proponer medidas normativas y de gestión, así como de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles.