Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Etapa interregional: En esta etapa se desplaza el profesor de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL de distinta región. En el caso de los especialistas es el desplazamiento de una sede administrativa de la DRE o UGEL a otra de distinta región. 161.2. La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación de etapa regional previa a la interregional." "Artículo 164.- Posesión de cargo El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cuatro (4) días hábiles, más el término de la distancia, a partir de la vigencia de la resolución, bajo responsabilidad. De no asumirse el cargo, es sancionado con cese temporal por abandono de cargo injustificado, previo proceso administrativo disciplinario." "Artículo 169.- Desistimiento Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza por escrito, en tanto no se haya notificado la resolución respectiva." "Artículo 178.- Otros cargos accesibles por encargo El profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley de Reforma Magisterial." "Artículo 201.- Proceso de racionalización de plazas (...) 201.2. El proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el MINEDU." Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Incorpóranse el numeral 62.4 al artículo 62 y el literal c) al artículo 177 al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes: "Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo (...) 62.4. La UGEL o DRE, el último año del segundo periodo de designación del profesor que accede a otros cargos, reserva una plaza en el cargo inicial de carrera, de acuerdo al nivel y modalidad del título pedagógico en donde culmina su designación, o a una geográficamente cercana; igual tratamiento corresponde al profesor que renuncie al cargo por decisión personal." "Artículo 177.- Tipos de encargo (...) c) Encargo excepcional: se autoriza únicamente para casos específicos, en encargos de puestos por un periodo menor a treinta (30) días, en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por diferencia de jornada y/o asignaciones." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Educación dictará las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Implementación del artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial Los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma

Magisterial, se implementan, en tanto cuenten con la habilitación legal y presupuestal correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1810170-5

ENERGIA Y MINAS
Modifican la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante la Ley Nº 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, y iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, y v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852; que luego fue modificado por los Decretos Supremos Nos. 033-2012EM, 041-2013-EM, 035-2014-EM, 008-2015-EM, 0052016-EM, 012-2016-EM, 027-2016-EM y 041-2017-EM; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852 establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para realizar la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo. Así también, conforme a lo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y en concordancia con el artículo 12 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, , se viene encargando al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN las funciones otorgadas al MINEM en la Ley Nº 29852, referidas a la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, la aprobación del programa de transferencias; la aprobación de los procedimientos de administración. Además, se precisa que el OSINERGMIN debe remitir al MINEM información sobre la aplicación y ejecución del FISE; Que, la Ley Nº 29852 y su reglamento establecen que el MINEM aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; y que los proyectos incluidos en dicho plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones; que también aprueba el MINEM como la entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE,