Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

permita garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable de la evaluación respecto de veintiséis (26) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad26, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo27. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento28. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria29, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese30. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 034-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Global del Cusco S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Global del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional31, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 406-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Tercero. DISPONER que la Universidad Global del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 6 del Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado

conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto. DISPONER que la Universidad Global del Cusco S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes dieciocho (18) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 37, 39, 43, 45, 47, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP. Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento Nº 030-2019-SUNEDU/CD del 6 de septiembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que se comunicó el desistimiento de su oferta académica nueva. Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015 Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad ha declarado un (1) local conducente a grado académico ubicado en la ciudad, provincia y departamento de Cusco.