Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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etapa de trámite, a razón de 1,000 para cada Sala Civil, y que las siguientes redistribuciones se efectúen conforme a monitoreo, teniendo presente que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estime la posibilidad de otorgar facultades a la Corte Superior de Justicia de Arequipa para su ejecución, señala que de acuerdo a lo indicado en el literal a) del presente considerando, el requerimiento temporal de apoyo para descargar la elevada carga pendiente que presenta la 2° Sala Laboral (PCALP), hace más viable esta alternativa pero dentro del marco establecido en la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ. d) Finalmente, considerando que la situación de sobrecarga procesal de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, encargada de tramitar los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), se debe principalmente a su elevada carga inicial producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes en los años 2014 a 2016, y que la 1°, 2° y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa al presentar subcarga procesal están en condiciones de aceptar mayor cantidad de expedientes principales, recomienda que dichas salas civiles continúen apoyando en la descarga procesal de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, mediante una redistribución equitativa y aleatoria de 1,500 expedientes. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la 2º Sala Laboral Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita de manera equitativa y aleatoria, a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 1,500 expedientes en etapa de trámite, debiendo considerar aquellos expedientes que al 30 de setiembre de 2019 no tengan vista de causa programada; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810015-5

El Oficio N° 564-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019". CONSIDERANDO: Primero. Que, en atención a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinando que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan expedientes bajo los alcances del Código de Procedimiento Penales de 1940. Segundo. Que, habiéndose advertido la existencia de problemas en las visitas de trabajo a los diferentes Distritos Judiciales del país, como el incremento de la carga procesal penal, carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, crecimiento demográfico poblacional, percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia, entre otros; obliga a tomar medidas administrativas que permita mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales a nivel nacional. Tercero. Que, mediante Casación N° 061-2009-La Libertad se estableció como precedente vinculante, que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual. Cuarto. Que, se tiene como antecedente las Resoluciones Administrativas Nros. 029-2017-CE-PJ, 054-2018-CE-PJ y 103-2019-CE-PJ, que aprobaron el "Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal" en sus respectivos años; los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas. Quinto. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", se propone ejecutar Proyecto "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019",el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender casos penales dentro de los plazos legales establecidos; requiriéndose para ello, de manera excepcional la contratación de personal jurisdiccional y administrativo de manera temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal; debiendo cumplir con las actividades específicas que coadyuven a los objetivos y metas trazadas. Sexto. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales

Aprueban "Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 Segundo Tramo 2019"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 387-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019