Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- La contratación de los profesionales antes descritos se dará de manera excepcional por el periodo de tres meses, comprendido desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de confianza por necesidad operativa. Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a las áreas pertinentes, se adopte las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plazas temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS confianza por necesidad operativa, a fin de coadyuvar a la atención de necesidades del módulo penal de forma oportuna. Artículo Quinto.- Disponer que el personal contratado para las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, Pasco, Puno, Santa, Selva Central, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, laborará a exclusividad para la atención de necesidades del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal; y en coordinación con el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- El personal contratado que conformará los cuatro equipos de trabajo de dos profesionales cada uno para capacitar a nivel nacional, en la atención de necesidades para el área penal, laborará a exclusividad para garantizar la atención de necesidades del Código Procesal Penal bajo la dirección de la Gerencia de Administración y Finanzas; en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Gerencia General del Poder Judicial, debiendo desarrollar un cronograma de capacitación. Artículo Sétimo.- Establecer que el presupuesto que demande la contratación de los profesionales descritos en los artículos precedentes, será con cargo a los saldos presupuestales en las genéricas de gasto 2.3 Bienes y Servicios - Contrato Adminisrativo de Servicios (CAS), del Programa Presupuestal 086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal". Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia mencionadas, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810015-3

de Asís de Yarusyacán, Provincia y Departamento de Pasco, con competencia territorial en los Distritos de Huariaca y Ticlayacán, de la misma provincia, Distrito Judicial de Pasco. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 317-2018-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, efectúe labor de itinerancia, tanto en su función principal como en su función adicional, en el Distrito de Huariaca de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco propone que se viabilice el cambio de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, para incluir al Distrito de Pallanchacra; de acuerdo a lo solicitado mediante Oficio N° 0171-2019/A-MDP por el Alcalde del Distrito de Pallanchacra, Provincia y Departamento de Pasco. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 055-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de siete personas y efectúa labor de itinerancia, tanto en su función principal como en su función adicional en el Distrito de Huariaca de la misma provincia, al mes de junio de 2019 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 269 expedientes, presentando un avance de 33% respecto a su meta; asimismo, se estima que a fines del presente año la carga procesal del mencionado órgano jurisdiccional llegaría a 485 expedientes, evidenciando un estado de "subcarga procesal", lo cual posibilita atender mayor cantidad de expedientes. b) La población del Distrito de Pallanchacra, Provincia y Departamento de Pasco, que asciende a un aproximado de 5,155 habitantes, de acuerdo a la tabla de "Población Proyectada por Distrito Judicial 2016-2021" elaborada en marzo 2017 por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, se encuentra bajo la competencia territorial de los juzgados de paz letrados del Distrito de Yanacancha ubicado en la sede de Cerro de Pasco, para lo cual deben transitar por una carretera de 38 km. con tramos de tipo trocha carrozable, empleando un tiempo promedio de tres horas en auto, a un costo de 22 soles por el trayecto de ida y vuelta, y con un servicio de transporte público esporádico. Por el contrario, de efectuar su traslado al Distrito de Huariaca, donde itinera el Juzgado de Paz Letrado de San Francisco de Asís de Yarusyacán, transitarían por una carretera de 15 km. en su mayor parte asfaltada, en un tiempo promedio de una hora en auto, a un costo de 6 soles por el trayecto de ida y vuelta, y con un servicio de transporte público que es frecuente. Quinto. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y a fin de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán que itinera al Distrito de Huariaca, ambos de la Provincia de Pasco, hacia la población que reside en el Distrito de Pallanchacra de la misma provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", este Órgano de Gobierno considera viable que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yarusyacán amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Pallanchacra. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1163-2019 de la trigésimo octava sesión del Consejo

Amplían competencia territorial hasta el distrito de Pallanchacra de Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 379-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 477-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 055-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ se dispuso la creación de un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de San Francisco