Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina en de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 de artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 5.- Refrendo Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Ampliación del alcance de la cobertura del Fondo CRECER De manera excepcional a lo dispuesto en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072019-EF, se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2019, se aplican los siguientes porcentajes de cobertura:
Microempresa Menor o igual a 36 meses Mayor a 36 meses 80% 85% Pequeña empresa 70% 80% Mediana Empresa Exportadora con empresa ventas hasta 30 MM USD 50% 70% 50% 60%

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1810171-1

Nacional de Presupuesto Público, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los resultados y productos del presupuesto, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto; Que, el artículo 49 del citado Decreto Legislativo, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo PPoR, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR, asimismo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe N° 000349-2019/IN/OGPP/ OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana ha sustentado la necesidad de que se efectúe la encuesta denominada "Encuesta de seguimiento de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro de los años 2016 (Censo de Población y Vivienda Barrio Seguro 2016) y 2017 (Encuesta Nacional Barrio Seguro 2017), para la realización de la evaluación de impacto"; precisando que cuenta con recursos disponibles para financiar la ejecución de la mencionada Encuesta; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 1031-2019/IN/DM, el citado Ministerio solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 253 569,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 253 569,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la ejecución de la "Encuesta de seguimiento de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro de los años 2016 (Censo de Población y Vivienda Barrio Seguro 2016) y 2017 (Encuesta Nacional Barrio Seguro 2017), para la realización de la evaluación de impacto", de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior En Soles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 304-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 59.1 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema