Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

de 2017, que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 17 de febrero de 2017, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles al plazo otorgado5, y mediante Oficio Nº 110-2017/ SUNEDU-02-12 del 27 de febrero de 2017, se le concedió la prórroga solicitada. El 6 de marzo de 20176, la Universidad presentó mil doscientos setenta y dos (1272) folios de información, indicando que mediante ésta levantaba las observaciones contenidas en el Anexo de Observaciones. El 19 de octubre de 20177, la Universidad presentó mil trescientos treinta y tres (1333) folios de información adicional. Mediante Oficio Nº 724-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2017, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento8. El 14 de diciembre de 20179, la Universidad comunicó el "desistimiento de la Condición II, que considera la oferta educativa a crearse", presentada en su SLI. Mediante Oficio Nº 841-2017/SUNEDU-02-12 del 22 de diciembre de 2017, se requirió a la Universidad que detalle de manera expresa los programas conducentes a grado académico sobre los cuales formula el desistimiento. El 27 de marzo de 201810, la Universidad presentó dos mil setecientos treinta y ocho (2738) folios de información adicional a su SLI. El 13 de septiembre de 201811, la Universidad ratificó que el desistimiento de su oferta educativa a crearse corresponde a los programas académicos de a) Administración en Agro Negocios, b) Contabilidad y Finanzas, c) Ingeniería en Automatización y d) Maestría en Turismo Sostenible en Patrimonios Culturales y Naturales. Al respecto, conviene precisar que todos los programas que correspondían a la oferta nueva de la Universidad presentadas en su SLI, fueron desistidos. Mediante Oficio Nº 730-2018-SUNEDU-02-12 del 22 de octubre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria Nº 195-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintidós (22) de los treinta y seis (36) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 16 de noviembre de 201812, la Universidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la entrega del PDA. Mediante Oficio Nº 787-2018/ SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles,

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Mediante Resolución Nº 406-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación", "Administración de Negocios Globales" y "Administración de Negocios Turísticos". El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 026822-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión con un total de mil doscientos noventa y seis (1296) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 017-2017-SUNEDU/DILIC-EV, y se requirió a través del Oficio Nº 062-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de febrero

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Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet) Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Con RTD Nº 004603-2017-SUNEDU-TD Con RTD Nº 006292-2017-SUNEDU-TD Con RTD Nº 037024-2017-SUNEDU-TD Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Con RTD Nº 044521-2017-SUNEDU-TD Con RTD Nº 014716-2018-SUNEDU-TD Con RTD Nº 040049-2018-SUNEDU-TD Con RTD Nº 048870-2018-SUNEDU-TD