Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

Aprueban Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDB/AL Bellavista, 17 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-CDB del 26 de junio del 2013, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Bellavista que contiene los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; Que, el Principio de Transparencia en el ejercicio del poder público es un Principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5 del artículo 2 de la referida Carta reconoce a toda persona el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de desarrollo constitucional, despliega las dos dimensiones del Derecho de Acceso a la Información Pública, la individual, de obtener la información solicitada y la colectiva, para contribuir a formar una opinión pública libre, presupuesto del régimen democrático establecido por la referida Carta; Que, con Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Publica, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; y que en sus Disposiciones Complementarias Modificatorias se modifica el artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual indica que el plazo de entrega de la información será de no mayor a 10 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM su Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, en concordancia con los incisos b) y c) del artículo 3, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante STC de los Expedientes Nos. 05662010-PH/TC y 1797-2002-HD/T, entre otros se han reconocido cuatro componentes que configuran una información transparente y que la actual administración municipal está empeñada en materializar: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública de

la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de diecisiete (17) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDB de fecha 17 de febrero de 2016 y cualquier norma administrativa que se oponga al presente. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1819371-1

Aprueban Directiva que regula las normas y procedimientos para el registro, atención y seguimiento de las reclamaciones y sugerencias consignadas en el Libro de Reclamaciones físico y virtual de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDB/AL Bellavista, 17 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la norma precitada, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - refiere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener un pronunciamiento; Que, el artículo 118º de la norma antes citada, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo,