Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respectivamente; Que, por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019MTC, y las Resoluciones Ministeriales Nº 557 y 7672019-MTC/01, se aprueban diversas modificaciones a las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorándum N° 1829-2019-MTC/09, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0151-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, se sustenta la propuesta de nuevo Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando las modificaciones aprobadas a las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y las Resoluciones Ministeriales Nº 557 y 767-2019-MTC/01; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y derogar la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Apruébase el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de tres (03) títulos, siete (07) capítulos, ciento setenta y siete (177) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial Nº 145-2019MTC/01 de fecha 01 de marzo de 2019, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1819408-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Apreban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-2019/SIS Lima, 23 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 817-2019-SIS/ GNF, el Memorando N° 927-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 066-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 211-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 525-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 544-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento