Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, mediante Informe N° 066-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 211-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios de Financiamiento - GNF mediante Memorando N° 9272019-SIS/GNF; Que, según Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 817-2019-SIS/GNF, la GNF señala que"(...) resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias financieras por traslados de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos (...)"; Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año 2019 establecen que "Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS"; Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la GNF realizó la propuesta de transferencia financiera prospectiva por un importe de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/ SIS, modificada mediante la Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 525-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 544-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente

viable emitir la Resolución que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe Conjunto de la GNF, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo N° 01 "Transferencia Financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben la transferencia financiera prospectiva por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", y 2.3.21.299 "Otros gastos", y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos". Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1819796-1

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