Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

nacional"; resulta técnica y legalmente viable no siendo necesaria su prepublicación para su aprobación; Que, de la revisión del proyecto normativo señalado en el párrafo anterior, se aprecia en cuanto a su texto, idéntica redacción a la contenida en el proyecto normativo prepublicado mediante RAD N° 071-2019 en cuanto, específicamente, a los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa a que se refiere el anexo 3 (RAD 044-2017); Que, el proyecto normativo propuesto contiene principalmente: objeto, finalidad, base legal, alcance, definiciones, plan de continuidad operativa, del titular de la administración portuaria, del área responsable a cargo de la gestión de continuidad operativa; asimismo en relación al contenido mínimo del plan de continuidad operativa, en su estructura específica contempla los componentes referidos a infraestructura, equipamiento, protección portuaria, tecnológico, operativo y factores externos; Que, el inciso 1 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Diario Oficial El Peruano en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, el numeral 3.2 del inciso 3 del citado artículo señala, como una excepción a la referida publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, el texto del proyecto normativo pre publicado mediante RAD N° 071-2019 es idéntico, en cuanto a su redacción, al proyecto alcanzado en el presente caso; por lo cual, resulta innecesaria su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el Directorio de la APN en su sesión N° 505 de fecha 14 de octubre de 2019, acordó aprobar la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional", disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de la APN; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, el artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, La Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer que la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1819620-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de persona jurídica privada y la transferencia financiera a favor de entidad pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184-2019-CONCYTEC-P Lima, 23 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 049-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 052-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en