Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobadas en el marco de la Ley N° 30341, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Tercera.- Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta establecida en la Ley N° 30341, diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas: i) Porcentaje de participación en la exoneración ii) Número de contribuyentes que aplican la exoneración iii) Nivel de concentración de los contribuyentes según decil de exoneración iv) Monto total de la exoneración Mediante el decreto supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1819797-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL ­ FONCODES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ÁMBITO RURAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, por su parte, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación

integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, la educación secundaria en el ámbito rural del Perú enfrenta tres (3) principales desafíos: garantizar el acceso universal, la permanencia escolar y la culminación oportuna, y la mejora de la calidad de los aprendizajes que, aunados a las características geográficas, sociales y culturales de las comunidades y distritos rurales, demandan propuestas educativas que partan del reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de lo rural, de sus potencialidades y sus transformaciones, complejidades e incertidumbres; Que, el MINEDU ha implementado diversos modelos de servicio educativo a fin de atender a dicha población, es en ese sentido que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 732-2017-MINEDU, y, 518-2018-MINEDU, se crearon los Modelos de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural (MSE SRE), de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia (MSE SA). Estos modelos educativos permiten que las y los estudiantes de educación secundaria de zonas rurales se les garantice su derecho fundamental, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna; Que, a efectos de reducir posibles daños a la salud e integridad de las y los estudiantes del ámbito rural, resulta necesario implementar acciones para el mejoramiento, y en algunos casos, ejecución de infraestructura adecuada e idónea para albergar estudiantes de las instituciones educativas donde se implementan los modelos de servicios educativos antes mencionados; reduciendo los riesgos de posibles daños a su salud, preservando su integridad, y garantizando la continuidad del servicio educativo; Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como ente rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y en materia de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone la adscripción del Programa Nacional "Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, los Núcleos Ejecutores, por su naturaleza, se constituyen en una modalidad ágil de administración y contratación de los bienes y servicios y ejecución de obras que requieren las entidades públicas para la prestación del servicio público, habiendo evidenciado experiencias positivas derivadas de la ejecución de infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de educación básica regular; Que, del análisis realizado al avance de la ejecución y proyección de ejecución del presupuesto 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, se han identificado saldos en el presupuesto asignado para la ejecución de actividades y proyectos que no se ejecutarán, los mismos que se pueden utilizar para financiar esta intervención; por lo que, considerando que no se han programado recursos en la Asignación Presupuestaria Multianual 2020-2022 para esta intervención, y que la ejecución de la misma podría realizarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año fiscal, a cargo del FONCODES, ello posibilitaría una transferencia de partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, en ese sentido, es necesario establecer disposiciones que permitan la realización de las acciones pertinentes que permitan materializar los objetivos señalados en el párrafo precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale;