Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39º tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo al artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27883, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. iene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asunto de su competencia, en tanto que en su artículo 4º, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro de ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54º del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 60º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos. Que, el inciso a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...). Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : " El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica,

así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento". Que, así mismo, el inciso a) del artículo 17º de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana", el mismo que se aprobó por acuerdo en la reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 25 de febrero del 2019, conforme al Acta de la fecha que se adjunta al presente, y por otro lado el inciso e) del Artículo 19º del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es: "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana". Que, mediante el Memorando Nº 066-2019-GOREICA-GRSDGR, de fecha 02 de abril del 2019, la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica, remite el Informe Técnico sustentatorio del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del 2019, emitido por el Secretario Técnico del CORESEC, quien concluye que debe ser aprobado el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019", de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional. Cabe indicar que el referido Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, ha sido previamente aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en sesión ordinaria del 25 de febrero del 2019, según Acta que obra en el presente expediente. Que, con Informe Nº 034-2019-GORE.ICA-GRPPAT/ SPES de fecha 03 de abril del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, cumple con lo establecido en la Directiva Nº 001-2015-IN, "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana". Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su ratificación ante el Consejo Regional. Que, con Informe Legal Nº 095-2019-GRAJ, de fecha 14 de mayo del 2019, evacuado por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica del GORE ICA, concluye que resulta viable la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, el mismo que en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, éste debe ser ratificado por el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019", el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha febrero del 2019, y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº