Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1819528-1

Autorizan al Gobernador Regional la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
ACUERDO REGIONAL Nº 0211-2019-GRU-CR Pucallpa, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril de 2019, ingresa el Dictamen Nº 003-2019-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 24 de setiembre de 2019, remitido por el señor Raúl Edgar Soto Rivera Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional, sobre Autorizar al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco

Antonio Pezo Torres, realizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles), por el concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; por lo que, se dispuso pasar a la estación Orden del Día. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone entre otros, que la designación de Sociedades de Auditoría es previo concurso público de méritos y son contratada por la Contraloría General de las República; motivo por el cual, las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir con los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría. Que, la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, en su Centésima Cuadragésima Segundo, señala: Autorícese a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar la transferencia de recursos que efectúen a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Finales de la ley Nº 30742 ­ Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control. Que, mediante Informe Nº 2716-2019-GRU-GGRGRPP-SGP, de fecha 12 de agosto de 2019, elaborado por la CPCC Nelly Katty Arce Muñoz ­ Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) En atención a la Centésima Cuadragésima Segunda de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2019, se dispone del marco presupuestal en la especifica de gasto 24.13.11 ­ Otras Unidades de Gobierno Nacional ­ Donación y Transferencia corriente, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados por S/ 207,107.00; ii) El presente Informe debe pasar a la Oficina Regional de Administración para su Registro en el SIAF y proceder a los trámites que corresponda para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 207,107.00 para la contratación de la Sociedad de Auditoría. Que, mediante Opinión Legal Nº 010-2019-GRUGGR-ORAJ, de fecha 20 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Fernando Francisco De La Cruz Ramos ­ Gerente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Opina: i) Conforme al numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el único requisito para autorizar la transferencia es contar con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, el Titular del Pliego ­ Gobernador Regional, ha solicitado la Autorización de la Transferencia Financiera al Consejo Regional mediante Acuerdo Regional; y ii) Que, la Opinión favorable, es equivalente a la procedencia, por lo que se dispone Autorizar la transferencia financiera. Que, mediante Opinión Legal Nº 0025-2019-GRU-CR/ AL-TVC, de fecha 23 de setiembre de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina: Declarar Procedente la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles). Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley