Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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DECRETA:
NORMAS LEGALES
A LA:
Jueves 24 de octubre de 2019 /
El Peruano
En Soles
Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la ejecución de obras de infraestructura o estructuras modulares de dormitorios para estudiantes y docentes, servicios higiénicos, cocinas, almacenes y comedores, que complementen la prestación del servicio educativo de hasta treinta (30) instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, que contribuyan a mejorar la calidad en la provisión del servicio educativo en zona rural. Dicha ejecución incluye la contratación de servicios y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios. Artículo 2.- Transferencias para infraestructura en instituciones educativas públicas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 137 199 985,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Gobierno Central 10 : Ministerio de Educación 1 : Recursos Ordinarios
: Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 300 000 136 899 985 -----------------137 199 985 ==========
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 654 741 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de La Educación Básica Regular 2.3 Bienes y Servicios 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 420 728 16 532 850
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población De 3 a 16 Años a Los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 618 905
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica Y Técnico Productiva 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 229 438
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 936 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica 2.6 Adquisición de Activos no Financieros CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 182 956 13
2.2 Los recursos transferidos se destinan a la gestión y acciones pertinentes para la ejecución de las obras de infraestructura o adquisición de estructuras modulares a las que se refiere el artículo 1, lo cual incluye la contratación de servicios, y la adquisición de bienes que permitan acondicionar tales espacios, a través de los núcleos ejecutores del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). Las intervenciones antes señaladas se realizan hasta en treinta (30) instituciones educativas que brindan servicios educativos bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exonérase al Ministerio de Educación de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 Las intervenciones descritas en el numeral 2.2 se realizan previa coordinación del Ministerio de Educación con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda. 2.5 El Ministerio de Educación es el responsable de definir las metas de cobertura, las características y las especificaciones técnicas de la infraestructura y bienes a los que se refiere el numeral 2.2 del presente artículo, en consistencia con los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural y Secundaria en Alternancia aprobados por el citado Ministerio, solo para los componentes a los que se refiere el presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Educación remite dicha información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. 2.6 El Ministerio de Educación es responsable de verificar la recepción de los bienes adquiridos e infraestructura ejecutada y su posterior incorporación en el registro patrimonial correspondiente, así como, de garantizar la operación y mantenimiento de los servicios complementarios que se deriven de la implementación de este Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 81 556 418 -----------------137 199 985 ==========