Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de octubre de 2019 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Asesor 2 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 655-2019-SUCAMEC Lima, 23 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la SUCAMEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN, el Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC cuenta con un Asesor 2, cargo de confianza que a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General (e); De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, el Decreto Supremo Nº 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013IN, y la Resolución Ministerial N° 1364-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del día 24 de octubre de 2019, al señor Jorge Luis Julca Rosales en el cargo de Asesor 2 del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, considerado como cargo público de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1819683-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz de los Centros Poblados Pampa Verde, San Pedro de Canchabamba, San Pablo de Jesús y Negritos Alto, de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Ancash y Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2019-P-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 651-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa Verde, Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Pampa Verde, Distrito de Namballe, Provincia de San Ignacio, Región Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada.