Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuáles son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano", y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1819235-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Italia, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 0203-2019-GRU-CR Pucallpa, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente

concordado con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, ingresa el Oficio Nº 764-2019-GRU-GR., remitido por el Gobernador Regional de Ucayali (e) ­ Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, quien solicita Autorización de Viaje del señor Francisco Antonio Pezo Torres - Gobernador Regional de Ucayali, para participar en la Cumbre de Gobernadores de la Amazonía ­ 1º Cúpula de Gobernadores de los Estados de la Pan ­ Amazonía, a realizarse en la ciudad de Roma - País de Italia, del 24 al 30 de octubre de 2019, en la que se analizará temas como: "Caminos y Compromisos para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía"; cuyo objetivo es ampliar el diálogo entre los Gobiernos Subnacionales que componen el territorio Amazónico, y la Comunidad Internacional, en el contexto de la crisis climática que, en su escenario actual, representa un enorme desafío para las sociedades y Gobiernos Amazónicos; por lo que, se dispuso pasar a Orden del Día. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2019-GRUGGR-ORAJ/GAQ, de fecha 11 de octubre de 2019, la Abogada Gilma Alegría Quijano ­ Abogada IV de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: 1) El objetivo del evento, tiene relación directa con la competencia asignadas por Ley a los tres niveles de Gobierno, en temas de crisis políticas, en ese contexto es un desafío para el Estado Peruano conjuntamente con los Gobiernos Regionales Amazónicos, ampliar el diálogo entre los Gobiernos Subnacionales que componen el Territorio Amazónico y la Comunidad Internacional; 2) Que, en la Carta Nº 0120-19/MDA, de fecha 11 de Octubre de 2019, se indica que el viaje se inicia el 25 de Octubre y su retorno el 29 de Octubre de 2019, es preciso señalar que conforme a la distancia existente desde la ciudad de Pucallpa a la ciudad del Vaticano ­ Roma, con más de 15 horas sumando los itinerarios, por lo que se debe considerar que el viaje se debe iniciar el 24 de Octubre de 2019 y su retorno el 30 de octubre de 2019; y, 3) Que, el viaje del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público, no obstante el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali atribuye dicha facultad, por lo que deberá remitirse el requerimiento. Que, el literal h) artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: "Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, desde el 24 al 30 de octubre de 2019, con la finalidad de participar en la "Cumbre de Gobernadores de la Amazonía", a realizarse en la ciudad de Roma ­ País de Italia, en la que se analizará temas como: "Caminos y Compromisos para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía", organizada por la Pontifica Academia de Ciencias del Vaticano. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en