Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

65

Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali ­ señor Francisco Antonio Pezo Torres la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 207,107.00 (Doscientos siete mil ciento siete mil y 00/100 soles), por concepto de Auditoría Financiera correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1819527-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incorporan al TUSNE de la Municipalidad los costos por Servicios de Guardianía y Remolque (Grúa), derivados del internamiento de vehículos a consecuencia de acciones de fiscalización
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 472-2019-MDB Barranco, 22 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 015-2019-SGFYCA-GSC-MDB de fecha 17 de octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y coactiva administrativa; el Memorándum Nº 273-2019/GFySC-MDB de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 390-2019-GAJMDB, de fecha 22 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a los costos por los Servicios de Guardianía y Remolque ( Grúa ), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia administrativa; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y Nº 30305, Ley

de Reforma Constitucional, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras, decomisos, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos de productos y obras; Que, mediante Ordenanza Nº 521-2019-MDB se aprobó la modificación de la Ordenanza Nº486-MDB, Reglamento de Aplicación de sanciones Administrativa (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con el objeto de regular los aspectos técnicos y administrativos que rigen los procedimientos administrativos referidos al procedimientos sancionador especial para vehículos abandonados y mal estacionados en espacios públicos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco; Que, asimismo, el Artículo 53º de la citada Ordenanza, establece el procedimiento de devolución del vehículo internado, el mismo que indica que el vehículo internado puede ser reclamado por su propietario o poseedor debidamente acreditado. Para ello, la parte administrada deberá apersonarse al lugar que determine la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a fin de realizar el pago de la sanción impuesta así como los gastos por internamiento (grúa) y depósito del vehículo, acto seguido quedará habilitado para retirar el vehículo del depósito municipal, debiendo suscribir el Acta de Devolución, en el cual se consignarán las características del vehículo, el Acta de Internamiento, comprobante de pago de la multa, fecha y hora, documento que deberá ser firmado en atención a la conformidad de su devolución; Que, el Artículo 73º de Ordenanza Nº 525-2019MDB, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y el Organigrama Institucional, establece como función de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales emitidas por la autoridad competente en el distrito de Barranco; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016A-MDB se aprobó el Tusne de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante informe del visto, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, eleva su propuesta de costos por los servicios de guardianía y remolque (grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una medida preventiva; complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia administrativa y mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de la Subgerencia en mención que aprueba los costos de guardianía y remolque ( Grúa ) de vehículos en el distrito de Barranco, se encuentra acorde a los dispositivos legales vigentes, así mismo se pronuncia la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitiendo opinión favorable a su aprobación; En uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6) y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - Tusne de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-A-MDB, los costos por los Servicios de Guardianía y Remolque (Grúa), derivados del internamiento del vehículo por aplicación de una