Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1. Creación de Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para implementar el Subsistema de Extinción de Dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2. Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial: 2.1. Elaborar la propuesta del "Plan de Implementación General del Subsistema de Extinción de Dominio" en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú a ser aprobada por cada Entidad. 2.2. Supervisar el cumplimiento del Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú. 2.3. Presentar el informe final sobre la ejecución del Plan de Implementación General. Artículo 3. Conformación 3.1. La Comisión Multisectorial tiene la siguiente conformación: a) Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. b) Un/una representante del Poder Judicial. c) Un/una representante del Ministerio Público. d) Un/una representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. e) Un/una representante de la Policía Nacional del Perú. 3.2 Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. 3.3 Los/as integrantes de la Comisión ejercen su cargo ad honorem. Artículo 4. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI, asume la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial con el objeto de brindar apoyo técnico y administrativo para la implementación y puesta en funcionamiento del Subsistema de Extinción de Dominio, así como de llevar el registro de los acuerdos, y custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5. Instalación La Comisión Multisectorial se instala con la participación de los/as integrantes titulares y los/las invitados/as, dentro de los diez días hábiles siguientes de la vigencia del Decreto Supremo. Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada

pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 7. Vigencia La vigencia de la Comisión Multisectorial culmina el 2 de febrero de 2020. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1819797-5

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2019-JUS Lima, 23 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 120-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1202019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IGNACIO RAMÓN CAÑADAS REVERTE a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España