Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de octubre de 2019 /
El Peruano
Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES, identificada con CIP N° 400723900, DNI N° 40808936, para realizar una pasantía internacional médica en el Programa de Oncología Torácica del Centro de Cáncer H. Lee Moffitt, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2019 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ciudad de Tampa- Estado de Florida (Estados Unidos de América) Lima (Clase Económica) US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) Costo de la Pasantía US$ 1,000.00 Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero: US$ 6,416.28 x 01 mes x 1 persona (del 01 al 30 noviembre 2019) Total, a pagar en Dólares Americanos US$. 6,416.28 --------------------US$. 8,916.28 US$. 1,000.00 US$. 1,500.00
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 323-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado párrafo 31.1, referido a las asignaciones temporales y demás beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal c), referido al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la disposición complementaria transitoria y final octava de la Ley N° 29944; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00880-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para financiar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados, en virtud de lo cual, con Oficio N° 206-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la citada transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante Memorando N° 1084-2019EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a favor de diversos Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 431 244 574,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo del pago del segundo tramo de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio
Articulo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- La Oficial Superior designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La Oficial Superior designada revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- La Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1819344-1