Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de agosto de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplificado o voluntario, del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone una condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (Expediente N° 1372019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva, formulado por las autoridades neerlandesas competentes; Que, conforme se aprecia de la Audiencia Única de Control de Detención Preventiva con Fines de Extradición del 4 de julio de 2019, realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido, previa consulta con su abogado defensor, se acogió al procedimiento simplificado o voluntario, regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 129-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplificado o voluntario de la persona requerida, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone la condena de 14 meses de prisión por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; Que, las autoridades competentes del Reino de los Países Bajos han brindado la garantía que al reclamado se le descontará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del procedimiento de extradición en nuestro país, mediante la Declaración Adicional de la Solicitud de Extradición, conforme al literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal; por lo que, corresponde informar a dicho Estado el tiempo de detención preventiva con fines de extradición cumplido por la persona reclamada en nuestro país, para el descuento de su condena respectiva; Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Reino de los Países Bajos el 8 de setiembre de 1993, y por la República del Perú el 16 de enero de 1992; así como el Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, con procedimiento simplificado o voluntario, del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la Sentencia del 25
de junio de 2018, que le impone la condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Artículo 2.- Disponer se informe al Estado requirente el tiempo de detención con fines de extradición cumplido por la persona reclamada, que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1819797-10
PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre fusibles, interruptores y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2019-INACAL/DN Lima, 17 de octubre de 2019 VISTO: El Informe N° 014-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo