Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2019-JUS Lima, 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

VISTO; el Informe Nº 111-2019/COE-TPC, del 14 de agosto de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAERAZVAN MITRACHE, formulada por las autoridades de Rumanía, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo calificado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 19 de junio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAERAZVAN MITRACHE, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo calificado (Expediente N° 84-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 111-2019/COE-TPC, del 14 de agosto de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone la condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo calificado; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades

que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, el inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos; asimismo, es de aplicación el Código Procesal Penal peruano en cuanto al trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano NICOLAE-RAZVAN MITRACHE, formulada por las autoridades de Rumanía, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la Sentencia N° 76, del 12 de marzo de 2015, que le impone la condena de 6 años y 2 meses de prisión, expedida por el Juzgado de Rammicu Valcea por las siguientes infracciones: (i) realizar indebidamente operaciones con productos susceptibles de tener efectos psicoactivos, pretendiendo o disimulando ser autorizados dichos productos conforme a la ley o cuya comercialización está permitida por la ley (en forma continuada y en estado de reincidencia); (ii) constituir un grupo delincuencial; y, (iii) complicidad del robo calificado. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1819797-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2019-JUS Lima, 23 de octubre de 2019 VISTO; el Informe Nº 129 -2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano TEÓFANES BORJA FALCÓN, formulada por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, para el cumplimiento de la Sentencia del 25 de junio de 2018, que le impone una condena de 14 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder