Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, el Artículo 46 de la citada Ley, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo a través de ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por medio del Decreto Supremo Nº 004-2019JUS en su Título IV, Capítulo III, disciplina la potestad sancionadora de las entidades y establece las reglas sobre las infracciones administrativas y sus consecuentes sanciones a los administrados que lesionen o vulneren las normas y/o ordenanzas municipales. Las entidades tienen la responsabilidad de observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en donde el poder jurídico permita castigar a los administrados, mediante un procedimiento, el mismo que deberá cumplir las garantías previstas normativamente y esto conlleve a la imposición de una sanción administrativa; Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 0102019-MDB de fecha 28 de marzo de 2019, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, adjuntado el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, a efecto de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal; Que, el RAS dentro de su hermenéutica legislativa desarrolla el capítulo relacionado a la cobranza de las multas y dentro del mismo, plantea un régimen de incentivos con la finalidad de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas a los administrados del Distrito de Bellavista, respetando la normativa vigente sobre la materia. Que, del análisis y evaluación de los diferentes expedientes administrativos sobre los procedimientos administrativos sancionadores realizados por la Municipalidad Distrital de Bellavista contra los administrados que incumplen la normativa contenida en el RAS, esta Institución edil, se ve con la obligación de modificar el artículo pertinente al régimen de incentivos, con el objeto de reducir por parte de los administrados la realización de actos o acciones que contravengan la disposiciones legales prescritas en el RAS vigente. Para ello, las unidades orgánicas comprometidas en la elaboración del citado régimen emitieron opinión favorable al respecto. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA RELACIONADO AL REGIMEN DE INCENTIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista y adjuntó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la siguiente manera:
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista Dice: Artículo 44.- Régimen de Incentivos A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, en la Resolución de Sanción Administrativa emitida por la Subgerencia de Control de Sanciones debe consignarse que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dentro los quince (15) días hábiles de notificada la citada resolución podrá otorgar los siguientes descuentos: Debe Decir: Artículo 44.- Régimen de Incentivos A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, en la Resolución de Sanción Administrativa emitida por la Subgerencia de Control de Sanciones, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas otorgará al administrado las siguientes facilidades:

De efectuarse el pago de la multa dentro del plazo de cinco (5) días 44.1.- De efectuarse el pago de la hábiles, desde el día hábil siguiente multa dentro del plazo de siete (07) de notificada la comisión de la días hábiles, el descuento será del infracción, el descuento será del diez 70% del valor de la multa. por ciento (10%) del valor de la multa. 44.2 De efectuarse el pago de la multa dentro del octavo día hábil y hasta antes del traslado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, el descuento será del 50% del valor de la multa administrativa. Si el administrado optara por presentar recurso de reconsideración y/o apelación y este se desestima el descuento será del 30% del valor de la multa. Transcurrido el plazo el plazo descrito en el párrafo precedente, el administrado tendrá que cancelarla en su totalidad, bajo apercibimiento de cobranza coactiva. El pago voluntario de la multa por parte del administrado constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, no es objeto de devolución.

El acogimiento al Régimen de Incentivos establecido en el presente artículo supone un desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, de realizarse el pago de la multa involucra que el administrado no podrá interponer recurso impugnatorio alguno; de presentarse, éste será declarado improcedente y se requerirá el cumplimiento de la medida correctiva. Si el administrado continúa cometiendo la infracción por la cual se le ha concedido, reincide en la comisión de la misma, perderá automáticamente el beneficio descrito en el presente artículo.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encárguese a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1819371-3