Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de octubre de 2019 /
El Peruano
medida preventiva complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización en materia administrativa, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, establecidos en el ANEXO I que forma parte del presente resolutivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la información su publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde ANEXO I TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS TUSNE COSTOS POR LOS SERVICIOS DE GUARDIANÍA Y REMOLQUE (GRÚA), DERIVADOS DEL INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO POR APLICACIÓN DE UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS Y MAL ESTACIONADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa
Denominación del Servicio SERVICIO DE REMOLQUE DE VEHÍCULO Vehículos menores Vehículos livianos Vehículos pesados SERVICIO DE CUSTODIA POR VEHÍCULO Vehículos menos x día Vehículos livianos x día Vehículos pesados x día Pago del Servicio Pago del Servicio Pago del Servicio S/.10.00 S/.17.00 S/.51.00 Pago del Servicio Pago del Servicio Pago del servicio S/.100.00 S/.136.00 S/.136.00 Detalle Tarifa en soles
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que el artículo 84º de la norma en mención señala dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo" y "organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2) del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Así el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; como también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAM); Que la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que con la Ley Nº 30364, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; que es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación; Que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la norma en mención. Su composición y funciones se determinan en el reglamento de la Ley Nº 30364; Que el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y su modificatoria, en su artículo 109º señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su
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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Crean la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito
ORDENANZA Nº 326/MLV La Victoria, 4 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 04 de octubre de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 021-2019 -CPPALCDSMC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura respecto a la Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y,