Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1819326-1
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2019-MINEM/DM Lima, 21 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 975-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i) del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano". De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30879 y a fin de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 11 de febrero y 14 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias
Regionales de Energía y Minas, a fin que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de personal profesional especializado a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019MEM/DM del 27 de febrero del 2019 y Resolución Ministerial Nº 103-2019-MEM/DM del 2 de abril del 2019, se aprobaron las primeras transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo al Informe Nº 164-2019-MINEMOGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, verifica que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión; Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios; Que, en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la segunda transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Huánuco por el monto de S/ 11 745,00 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles); y, (ii) Gobierno Regional de Ica por el monto de S/ 31 850,00 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00398-007, con Registro