Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Debe decir:
Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 Total Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 Distancia 291.16 121.06 107.67 176.07 180.29 203.86 349.51 71.84 1501.46 Ang. Interno 78°6'27" 215°8'49" 129°9'34" 147°9'30" 107°18'27" 80°50'29" 213°17'40" 108°59'3" 1079°59'59" Este (X) 198279.2852 198493.3643 198518.9120 198614.8706 198790.0169 198825.7816 198622.0797 198337.8185 Norte (Y) 8522390.5961 8522587.9336 8522706.2631 8522755.1063 8522737.1131 8522560.4093 8522552.2864 8522348.9406

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pisac, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000168-2019-DSFL-LBM/MC, el Informe N° D000365-2019-DSFL/MC, y el Informe N° D0000442019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1819258-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1434-2019 DE/EP Jesús María, 21 de octubre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 152/DRIE/SECC RESOL del 22 de agosto de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2168-2019/OAJE/L-2, del 22 de agosto de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Carta S/n de la MOFFIT CANCER CENTER del 30 de julio de 2019, la Coordinadora del Programa Académico de Visitantes y Académicos del Centro de Cáncer Moffitt, comunica que la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES está invitada como participante en el Programa de Visitantes Académicos en el Centro de Investigación y Centro del Cáncer H. Lee Moffitt dentro del Programa de Oncología Torácica, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 108/U-4.b.3/05.00 del 14 de agosto de 2019, el Comandante General del Ejército, aprueba la designación de la Mayor EP Sandra Shirley RUIZ MORALES, para realizar una pasantía internacional médica en el Programa de Oncología Torácica en el Centro de Cáncer H. Lee

Moffitt, en la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 al 30 de noviembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Oficial superior participante en el Programa de Oncología Torácica del Centro de Cáncer H. Lee Moffitt; porque permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la Oficial Superior en la fecha requerida, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002­2004-DE/SG; concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 0092013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo