Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0107-2019-APN-DIR Callao, 17 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 096-2019-APN-UAJ-UPS de fecha 14 de octubre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0192004-MTC, se establece que la APN es la autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0442017-APN/DIR (RAD N° 044-2017) de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) preceptúa que "La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y

empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno"; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la mencionada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; las cuales, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, deben reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, así como priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley en mención, señala que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y sus procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes, por lo que, estos procesos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es transversal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2 que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 025-2019-APNUPS de fecha 03 de julio de 2019, la UPS concluyó que es necesario incluir en los Anexos N°2 y N°3 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, referidos a la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa (Anexo 3), con la finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la Resolución Ministerial N° 028-2015PCM; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 071-2019-APN/DIR, (RAD N° 071-2019) la APN aprobó la prepublicación por el plazo de treinta (30) días calendarios del proyecto normativo "Modificación de los Anexos N° 2 y N° 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por medio de la RAD N° 044-2017, disponiendo que la UPS acopie y compile las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria, elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica; Que, mediante Informe Técnico N° 334-2019-APNUPS, la UPS recogió los comentarios de la comunidad portuaria y administrados, concluyendo que resulta viable la aprobación de los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa propuestos en el proyecto normativo pre publicado (modificación al anexo 3 de la RAD 044-2017) a través de una norma diferente a la RAD N° 044-2017, proponiendo el mencionado proyecto normativo: "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional"; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 096-2019APN-UAJ-UPS, la UAJ y la UPS concluyeron que resulta legalmente conveniente que la modificación del Anexo 3 referido a "los lineamientos relativos a la protección para la continuidad operativa en casos de emergencia y/o desastres naturales", se realice mediante norma técnica distinta a la RAD 044-2017. Asimismo, consideraron que el nuevo proyecto normativo alcanzado "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel