Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2019 (24/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de

Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO". No. Sujeto activo / Beneficiario Sujeto pasivo CODIGO: EL 11-04 Linderos y medidas perimétricas del área afectada: · Por el frente: Colinda con Jr. Aguarico, con una línea recta de 4.93 m. · Por la derecha: Colinda con Jr. Aguarico 922924-928, con línea recta de 5.82 m. · Por la izquierda: Colinda con Sub Lote 17 y Junta de Propietarios del pasaje común, con línea recta de 6.91 m. predio inscrito en · Por el fondo: Colinda con Sub Lote 13, con Ministerio de la Partida Registral línea recta de 5.05 m. N° 12238965 del Partida Electrónica Nº 12238965 de la Oficina Transportes y Comunicaciones Registro de Predios Registral de Lima de la Zona Registral IX ­ AATE de la Oficina Sede de Lima Registral de Lima, de la Zona Registral Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido IX - Sede de Lima con fecha 27.09.2019 (Informe Técnico N° 20973-2019-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima. Certificado Registral Inmobiliario emitido con fecha 04.06.2019 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral IX- Sede Lima. Identificación del inmueble Área afectada: 31.38 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Distancia (m) 5.82 4.93 6.91 5.05 WGS 84 Este(X) 276622.9171 276628.4054 276627.0056 276620.4698 Norte(Y) 8666254.4170 8666252.4949 8666247.7729 8666250.0007 Valor de la tasación (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice 1 2 3 4 Lado 1-2 2-3 3-4 4-1

1

127,525.61

1819403-1

Otorgan a INTER TV DIGITAL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 949-2019-MTC/01.03 Lima, 21 de octubre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-228175-2019 por la empresa INTER TV DIGITAL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase

concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,