Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Regional Forestal y de Fauna Silvestre ­ ARFFS a través de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normativa correspondiente, así como armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 10 de abril de 2018, resuelve la publicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" y el "Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva". Que, los informes N° 039-2017-SERFOR-ATFFSSIERRA CENTRAL-SEDE HUANCAYO/ADSG de fecha 24 de octubre del 2017, N° 0104-2018-MINAGRISERFOR-ATFFS-SIC-SEDE HUANCAYO/ADSG, de fecha 28 de agosto del 2018, N° 0145-2018-MINAGRISERFOR-ATFFS-SIC-SEDE HUANCAYO/ADSG, de fecha 11 de diciembre del 2018, Nº 039-2019-SERFORATFFS-SIERRA CENTRAL-AGCFFS/ADSG, de fecha 20 de mayo del 2019, N° 61 -2019-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL-AGCFFS/ADSG, de fecha 04 de septiembre del 2019 y N° 67 -2019-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRALAGCFFS/ADSG, de fecha 27 de septiembre del 2019

sustentan y recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (02) años, aplicable al ámbito territorial de competencia de la ATFFS-Sierra Central, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia (especies del Grupo 1 y 2). De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. Artículo 3º.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son establecidos por el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/ DE. Artículo 4º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE LUIS SCHWARTZ ARIAS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre ­ Sierra Central Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR

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