Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, solo se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal Artículo Quinto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la calificación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los beneficios. En el caso de los embargos en forma de retención, la excepción se presenta además cuando el embargo efectivamente trabado cubre cuando menos el 30% del monto que se ordenó embargar. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 04 de noviembre del 2019. Segunda.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado

acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt. gob.pe, en el Porta del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob pe. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1817865-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION
Autorizan viaje de alcalde, regidor y funcionario a Alemania en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 163-2019-MPLC Quillabamba, 30 de septiembre del 2019 VISTO: El Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 27/09/2019, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; así mismo, el numeral 27) del Art. 9º, de este mismo dispositivo legal, establece que el Concejo Municipal, aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores; Que, con Carta de Invitación de fecha de ingreso 15/08/2019, con Exp. Adm. Nº 14246, el Sr. Martín W.W. Horn - Alcalde de Friburgo de Brisgovia ­ Alemania, Invita al Lic. Hernán De La Torre Dueñas - Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, a participar