Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

treinta y siete hectáreas y quinientos veinte metros cuadrado (135,737,520 hectáreas), ubicado en el Distrito de Masisea, Provincia Coronel Portillo; con el objetivo de conservar la muestra representativa del ecosistema del humedal amazónico que caracterizan a las lagunas de Imiría y Chauya, cuya hábitat posee una impresionante belleza escénica que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en beneficio de las comunidades nativas y caseríos aledaños; Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, señala que, corresponde a los Gobiernos Regionales la elaboración y aprobación de los planes del Manejo de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las políticas de manejo de las ANP y de los planes nacionales de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo; Que, el proceso de elaboración del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, liderado por el Gobierno Regional de Ucayali, se desarrolló de manera participativa, con los diferentes actores involucrados en la gestión de ACR, como las Comunidades Nativas y Caseríos del Lago de Imiría y Chauya; así mismo como las instituciones públicas, privadas, organizaciones indígenas, sociedad civil y otros organismos; Que, el Oficio Nº 063-2013-DGIDP-VNI/MC, de fecha 22 de enero de 2013, el Ministerio de Cultura remite al Gobierno Regional de Ucayali el Informe Nº 001-2013PMSS/AMDN-DGIDP-VMI--MC., en el que concluye que el Gobierno Regional de Ucayali debe realizar un proceso de consulta previa si el contenido del Plan Maestro del Área del Conservación Regional ­ Imiría podría afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas del sector; Que, mediante Oficio Nº 441-2014-SERNANPDDE., de fecha 22 de octubre de 2014, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP., adjunta el Informe Nº 965-2014-SERNANP-DDE., en la cual contiene una evaluación técnica legal del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, dando la conformidad a dicho documento; Que, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Informe remitido al Ministerio de Cultura con Oficio Nº 0343-2015-GRU-ARAU-GRRNGMA., identifico que el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría podría afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la participación a decidir y elegir sus prioridades de desarrollo y sobre sus tierras y territorios, por lo que corresponde realizar un proceso de consulta previa. El Ministerio de Cultura a través del Viceministro de Interculturalidad emite el Oficio Nº 445-2015-VMI/ MC., el Informe Previo Favorable del proceso de consulta previa sobre la propuesta del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría; Que, se llevó a cabo el proceso de consulta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785, la misma que se corrobora con el Acta de Consulta de fechas 07 y 08 de junio de 2016, suscrito dentro del proceso de consulta previa, llevado a cabo con representantes del Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, SERNANP., Defensoría del Pueblo, ORDIM, Comunidades Nativas del Pueblo Indígena Shipibo-Konibo: Caimito, Junín Pablo, Buenos Aires, Nuevo Loreto, Nuevo Egipto, Nueva Yarina, Puerto Punin, Santa Martha, Nuevo Ceilán, Preferida de Charasmana, Santa Elisa y Santa Rosa de Dinamarca, y de los Caseríos Nueva Generación, Unión Vecinal, 23 de Diciembre, en donde existe presencia del pueblo indígena Shipibo-Konibo; Que, mediante Oficio Nº 000036-2019-SERNANPDDE., de fecha 23 de enero de 2019, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP., adjunta el Informe Nº 071-2019-SERNANP-DDE., en el cual contiene una evaluación técnico del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, donde se concluye, que la propuesta de Plan Maestro Imiría, contiene el mínimo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Informe Nº 004-2019-GOREU-ARADCDB-PFRR., de fecha 14 de marzo de 2019, elaborado por el Ingeniero Percy Frank Ríos Rojas ­ Especialista

de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, concluye, que el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP., mediante Informe Nº 071-2019-SERNANP-DDE., que contiene la evaluación técnico del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría, precisa que el Plan contiene lo mínimo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas; Que, mediante Informe Legal Nº 027-2019-GRUGGR-ORAJ/TTC., de fecha 25 de marzo de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico ­ Director del Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, se debe remitir la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2019-2023 al Consejo Regional, para su evaluación y aprobación por tratarse de un instrumento de planificación de carácter general; Que, mediante Informe Legal Nº 0008-2019-GRUCR/AL-TVC., de fecha 03 de julio de 2019, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez ­ Asesor Legal del Consejo Regional, quien Opina que se Declare Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Maestro Área de Conservación Regional Imiría 2019-2023"; Que, mediante Dictamen Nº 002-2019-GRU-CRCRNYMA., la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, concluye Declarar procedente la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2019-2023; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de agosto de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN MAESTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL IMIRÍA 2019-2023, con las características técnicas y legales contenidas en el referido instrumento, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 27 días de agosto de 2019. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1817423-1