Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 10 -2019, celebrada el día 27 de septiembre de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura Sede Central a favor de la Contraloría General de la República, en cumplimiento al Art. 20º de la Ley Nº 27785, por el monto de S/ 231,943.50 (Doscientos Treinta y Un Mil, Novecientos Cuarenta y Tres con 50/100 soles); monto que será depositado en la cuenta corriente Nº 00000282758 del Banco de la Nación, para cubrir los gastos de sociedad de auditoría correspondiente al saldo del periodo auditado 2018, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional 1818184-1
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Imiría 2019 - 2023
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 67º, 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; ésta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia; así mismo promueve preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley"; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: "Los Gobiernos
Regionales tienen por finalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 53 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial precisa: a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; d) "Es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SENANPE"; y, j) Preservar y administrar, en coordinación los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley; Que, los artículo 3º y 11º de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG., establece que, las áreas naturales protegidas, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementa el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica regional significativa; y, que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podrán gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la tramitación de la creación de una Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º determina que: "La Áreas Naturales Protegidas constituye patrimonio de la Nación. Su condición debe ser materia de perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos". Así mismo, el inciso d) del artículo 3º, de la norma antes citada, establece que: "Las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Áreas de Conservación Regional". Por otro lado, en el numeral 1º del artículo 68 del Reglamento de la Ley, precisa que: "Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que fuere pertinente las normas establecidas para las áreas de Administración Nacional"; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 18 señala: "Las Áreas Naturales Protegidas contarán con documento de planificación de carácter general y específico por tipo de recurso y actividad aprobada por el SERNANP., con participación de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle en su interior". Por otro lado, el artículo 20 de la norma antes citada, establece: "La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de planificación del más alto nivel, en este se define la zonificación, estrategias y políticas para la gestión del área". Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años. Asimismo, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-MINAM, señala que: En el nivel de ANP, se reconocen diversos instrumentos de planificación, siendo que, los Planes Maestros (PM), son considerados como los documentos de planificación de más alto nivel; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-MINAM., se estableció el Área de Conservación Regional Imiría, sobre la superficie de ciento treinta y cinco mil setecientos