Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que incorpora sanciones a la Ordenanza N° 193-MDS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) en lo relativo a la comercialización de sangre humana, sus componentes y derivados en el distrito
ORDENANZA Nº 440-MDS Surquillo, 7 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº012-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 04 de octubre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 26454, por la cual se declaró de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, en concordancia con lo establecido en el artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-95SA, la donación de esta última o sus componentes es un acto voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación científica prohibiendo, de esta manera, su utilización con fines lucrativos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 26454, establece que está prohibida toda actividad con fines de lucro relacionada con la sangre humana y sus componentes en todos los procesos de la cadena transfusional, incluida la exportación; Que, según lo previsto en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales para determinar las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, por lo que, a través de las ordenanzas, se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multa en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de una norma con rango de ley las entidades de la Administración Pública están premunidas de la potestad sancionadora y, por consiguiente, están habilitadas para determinar las consecuencias administrativas que, a título de sanción, son de posible aplicación a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad, de tal manera que únicamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, por lo que, a través de este procedimiento, no se puede imponer al administrado el cumplimiento de obligaciones no previstas en una norma legal o reglamentaria, según corresponda, todo ello en atención a los principios de legalidad y tipicidad contemplados en el artículo 248º incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, a través de la Ordenanza Nº193-MDS se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM), el cual contiene las infracciones respecto de las cuales la Municipalidad Distrital de Surquillo podrá ejercer su facultad sancionadora, de acuerdo con las competencias atribuidas en virtud de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, se ha detectado en el Distrito de Surquillo la presencia de personas dedicadas a la captación, a través de distintos medios, de posibles interesados en obtener algún beneficio pecuniario a cambio de ofrecerse como donantes de sangre humana o sus componentes, lo cual supone un peligro para la salud pública y constituye una actividad ilícita, dada la ausencia de una cultura de donación voluntaria de sangre en el país, lo cual supone un desabastecimiento de los bancos de sangre de los distintos centros de salud públicos; Que, es necesario incorporar nuevas infracciones con sus respectivos códigos al CISAM que forma parte de la Ordenanza Nº 193-MDS, con el fin de que se sancionen las actividades ilícitas realizadas por personas inescrupulosas en cuanto a la comercialización de sangre humana, sus componentes y derivados en el Distrito de Surquillo, en ejercicio de la facultad normativa y sancionadora para garantizar la seguridad y la salud públicas, y teniendo como atribución principal la facultad constitucional de regular los aspectos propios de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 193-MDS, RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) EN LO RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN DE SANGRE HUMANA, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISAM), el cual forma parte de la Ordenanza Nº 193-MDS, las siguientes infracciones y sanciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA OTRAS UIT SANCIONES I II Y MEDIDAS

Comercializar sangre humana, componentes y derivados en establecimientos 02.1401 comerciales, viviendas o en la vía pública incluyendo a los locales autorizados como bancos de sangre Publicar anuncios por cualquier medio de comunicación o realizar 02.1402 actos orientados a captar donantes de sangre a cambio de una contraprestación

MG

1.00

Clausura definitiva y denuncia

MG

1.00

Clausura definitiva / Retiro / Denuncia

Artículo Segundo.- DISPONER la realización de campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general, con la finalidad de que tenga conocimiento del contenido de aquella a fin de prevenir las actividades ilícitas sancionadas. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde con el fin de que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias y pertinentes para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será puesta en conocimiento general