Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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alcanza el Informe de Valuación de la Iglesia Matriz al R.P. Javier Sampén Zúñiga ­ Administrador de la Iglesia Matriz. Que, mediante Informe Nº 110-2019-SGGRD-MPP, el Sub Gerente de Gestión de Riesgos de Desastres, precisa que existe un alto riesgo inminente de colapso en la infraestructura de la Iglesia Matriz del Distrito de San Pedro de Lloc, lo que traería pérdidas humanas y materiales, por lo que recomienda realizar los estudios de suelos para determinar con exactitud el tipo de suelo, intervenir inmediatamente tomando en cuenta el Informe de Valuación, suscrita por los profesionales Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Ing. Hugo Erasmo Padilla Cabanillas y Arq. Pilar Gutiérrez Mendo, reconocidos con Resolución Directoral Nº 060 y 084-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Ing. Luis Quijada Becerra, especialista en edificaciones construidas a base de adobe; por lo que recomienda declarar inhabitable a la Iglesia Matriz de San Pedro de Lloc, mediante Resolución de Alcaldía, debiéndose alcanzar dicho documento al representante del Templo mencionado y a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad. Que, el numeral 3 del Artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para a declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. Que, el Artículo 1 de la Norma A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones, precisa que las edificaciones, de acuerdo a su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tiene como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación. Que, mediante Informe Nº 615-2019-GAL-MPP, la Gerente de Asesoría Legal, recomienda expedir Resolución de Alcaldía declarando inhabitable la Iglesia Matriz de San Pedro de Lloc; y notificar dicho acto al representante de la Iglesia Matriz, publicar la Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web institucional e informar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad. Estando a las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Inhabitable, la Infraestructura de la IGLESIA MATRIZ DE SAN PEDRO DE LLOC, ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER la Desocupación total de los Ocupantes de los ambientes que conforman la Infraestructura de la Iglesia Matriz de San Pedro de Lloc. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al representante de los ocupantes, otorgándoles un plazo de 48 horas luego de recibida la presente, para la desocupación y retiro de sus bienes enseres, caso contrario se procederá con el desalojo con las formalidades de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.munisanpedrodelloc.gob.pe). Artículo Quinto.- HACER de conocimiento la Presente Resolución de Alcaldía a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, así como a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL CRUZADO RIVERA Alcalde Provincial 1817398-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA
Aprueban procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones para eventos y espectáculos públicos, a ser incorporados en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MDE La Esperanza, 10 de julio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, en Sesión Ordinaria de la fecha 10 julio del 2019, y; VISTOS: El Informe Nº 062-2019-MDE/GPPRSGPOM, de fecha 21 junio 2019, de la Sub Gerencia de Planificación, Organización y Métodos; Informe Nº 1712019-MDE/GPPR, de fecha 24 junio 2019, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización e Informe Legal Nº 661-2019-2019-MDE/GAJ, de fecha 01 de julio del 2019, de la Gerencia de Asesoria Jurídica; sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, relativo a las Licencias de Funcionamiento, así como de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y de Evaluación de condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las Municipalidades Provinciales y Distritales, estableciendo