Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2019-PCM Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° D000037-2019-PCM-SSDT y Memorando N° D000050-2019-PCM-SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial; el Memorando N° D001088-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; el Memorando N° D000511-2019PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, el Informe N° D001624-2019-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía; Que, para tal efecto, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros elabora un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible, con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes cuatro ejes: (i) Seguridad Alimentaria; (ii) Territorio; (iii) Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía; y, (iv) Puesta en valor; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como una de las funciones del CEPLAN, asesorar a entidades gubernamentales en la formulación, seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017PCM, establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 1542018-PCM se conformó la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía; Que, la citada Comisión Multisectorial presentó el Plan de Acción 2019-2020 enmarcado en sus funciones, y que se implementa en el territorio de los departamentos integrantes del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM; Que, a través del Informe N° D000037-2019-PCMSSDT, la Sub Secretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización señala que el Plan de Acción 2019-2020 emitido por la citada Comisión Multisectorial se implementa en el territorio de los departamentos integrantes del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM, constituido por los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Huánuco y Amazonas;

Que, el mencionado Plan de Acción 2019-2020 señala que no existe una articulación entre los instrumentos de planeamiento de los gobiernos regionales pertenecientes a la Amazonía, en tanto el enfoque y el nivel de detalle de cada uno de los objetivos y acciones estratégicos, difieren para cada gobierno regional; Que, asimismo, precisa que si bien la Comisión Multisectorial abordó parte de la problemática del desarrollo en la Amazonía, se observa la necesidad de crear un Grupo de Trabajo encargado de elaborar los lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es facultad del Poder Ejecutivo crear grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que lo preside; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017PCM; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente, tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo para el diseño de los Lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible. b) Recopilar y revisar la información disponible sobre políticas, programas, planes e instrumentos de política cuyo ámbito de atención y aplicación se encuentren en los territorios de la Amazonía. c) Elaborar una propuesta de Lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, representado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial, quien lo preside. b) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN. c) El Consejo Interregional Amazónico - CIAM, representado por su Presidente. 3.2 El Viceministerio de Gobernanza Territorial y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN designan a un miembro titular y alterno/a, pertenecientes a la Alta Dirección, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros desempeña las funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.