Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban modificación del Anexo 1 del D.A. N° 020-2019/MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2019/MDA Ate, 15 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 130-2019-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; el Proveído Nº 501-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma en su artículo 111º señala que: "Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia"; Que, mediante Ordenanza Nº 497-MDA, se Crea el Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del Distrito de Ate "EL PUEBLO LO HIZO", en cuyo artículo 1º del Anexo de la Ordenanza señala que el Programa consiste en la celebración de acuerdos y compromisos entre la población organizada del distrito y la Municipalidad distrital de Ate, para ejecutar proyectos de inversión o servicio de mantenimiento de la infraestructura pública con financiamiento compartido; Que el artículo segundo de la mencionada Ordenanza, señala que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, se realizarán mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2019/MDA, se decreta la aprobación de la Convocatoria Nº 001-2019 del Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del Distrito de Ate "El Pueblo lo Hizo", el cronograma y la propuesta metodológica, conforme al Anexo 1 del referido Decreto y que forma parte integrante de la misma; Que, mediante Informe Nº 130-2019-MDA/GIU, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo remite a la Gerencia Municipal, en su calidad de Presidente del Comité Técnico del Programa Municipal "El Pueblo lo Hizo", los acuerdos en consenso donde aprueban la modificación del Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº0202019-MDA; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído Nº 501-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas

Artículo 1º.- APROBAR; LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0202019/MDA, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate. gob.pe), el íntegro del Anexo Nº 1 modificado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- RATIFICAR; en sus demás extremos el Decreto de Alcaldía Nº 020-2019/MDA, de fecha 04 de setiembre del 2019. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1817853-1

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 489-2019-MDA/GIU-SGHUE Ate, 23 de setiembre de 2019 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 49078-2019 (20. 08.19.), y Anexo Nº 3733 (11.09.19.), seguido por don César Roberto Madrid Zagazeta, identificado con DNI Nº 09303146, en su calidad de Gerente General de la empresa Madrid Ingenieros S.A.C., por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana sin Variaciones, del terreno con 7,617.40 m2, para Uso Residencial de Vivienda RDM, constituido por la acumulación de los lotes A, D, E, F, y 3B, de la manzana 2; ubicado entre Av. Simón Bolívar, Calle José de la Torre Ugarte, Jr. José Gálvez y Av. Independencia, que forma parte de la Agrupación Rural del Fundo La Estrella, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 13321519 de SUNARP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y