Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

cumplimiento del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso constituye un elemento primordial la existencia de un cuestionamiento de titularidad por parte de un abonado afectado, puesto que a partir de dicho cuestionamiento, se computarán los plazos y verificarán el cumplimiento de las obligaciones del procedimiento de cuestionamiento de titularidad (numerales (i), (ii) y (iii) del referido artículo 12-A). Una vez hecha esta precisión, en el presente caso, tal y conforme se desprende del Informe de supervisión, se imputa responsabilidad a ENTEL respecto de sesenta y siete (67) líneas que se tenía la certeza fueron cuestionadas por los abonados conforme a lo establecido en el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. En ese sentido, la afirmación efectuada por ENTEL, respecto a que se estaría imputando el incumplimiento del artículo 12-A tomando como sustento la no entrega de información no es correcta, puesto que, como ya vino sosteniendo desde el Informe de Supervisión --el cual era de total conocimiento de la empresa operadora con la notificación de cargos-- el elemento que se tomó en cuenta para imputar el artículo 12-A fue la existencia de sendos cuestionamientos de titularidad, los mismos que una vez presentados, generaban en ENTEL la obligación de tramitarlos siguiendo el procedimiento establecido para tal fin. Si bien el requerimiento efectuado a través de la Carta C.00314-GSF/2019, tenía por finalidad contar con mayores elementos de juicio al momento de verificar el cumplimiento de la totalidad del procedimiento de cuestionamiento de titularidad, dispuesto en el artículo 12A del TUO de las Condiciones de Uso, lo cierto es que, tal como lo indicó el Informe de Supervisión, a partir de los sesenta y siete (67) cuestionamientos de titularidad, conjuntamente con la información remitida por la propia ENTEL y lo actuado por la GSF, se logró verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho artículo, las mismas que pueden verificarse en el "Anexo 314-GSF" del Expediente de Supervisión, en donde se detallan los incumplimientos detectados así como las líneas vinculadas a cada incumplimiento. En ese sentido, no tiene asidero la supuesta vulneración a los Principios de Licitud y Verdad Material, por lo que deben desestimarse tales alegaciones. c) Respecto al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.· Sobre el incumplimiento del numeral (i) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.Para el caso de diez (10) líneas móviles pertenecientes al ABONADO 1, se verifica que la empresa operadora tramitó dicha solicitud como un reclamo pese a que la intención indubitable del ABONADO 1 era cuestionar la titularidad de las líneas móviles prepago que figuraran a su nombre conforme señaló expresamente en tal formulario, en el cual cuestionaba la titularidad y contratación de las líneas registradas a su nombre, indicando que "era la 2da vez en 3 meses que se acercaba a un centro de atención de ENTEL". Según se advierte de los actuados, el ABONADO 1 cumplió con cuestionar las líneas no contratadas presencialmente en una oficina de ENTEL, no obstante, la empresa operadora no siguió el procedimiento de cuestionamiento de titularidad, puesto que no le entregó en forma inmediata una constancia en la que se indique que el ABONADO 1 no reconoce la titularidad de las 10 líneas, en la que se especifique el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales incluidos en el registro. Dicha conducta constituye un incumplimiento al numeral i) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. Cabe precisar que ENTEL, en sus descargos no niega los incumplimientos detectados; debiendo precisarse --en la línea de lo señalado-- que cada uno de los casos analizados, así como el número de líneas móviles cuestionadas, no conlleva diferentes imputaciones, puesto que el incumplimiento parcial o integral de las obligaciones del procedimiento de cuestionamiento configura una infracción grave.

· Sobre el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.En el caso en concreto, conforme analiza la GSF en su Informe de Supervisión y en su respectivo Anexo, se advierten los siguientes incumplimientos para la realización del retiro de los datos personales de los abonados dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles: a. Caso del ABONADO 2.Teniendo en consideración que el ABONADO 2 cuestionó la titularidad de seis (6) líneas móviles el 8 de setiembre de 2016, a través de la solicitud Nº 267387712, el plazo máximo que tenía ENTEL para retirar la información de sus datos personales del registro de abonados correspondiente era hasta el 12 de setiembre de 2016. No obstante, el 20 de setiembre de 2016 la GSF efectuó la consulta de titularidad de dichas líneas y a dicha fecha, aún continuaban registradas a nombre del ABONADO 2, tal como se puede verificar del pantallazo que se encuentra a folios 17 de los actuados. Por lo tanto, queda acreditado el incumplimiento del numeral ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, respecto del ABONADO 2. b. Caso del ABONADO 3.Teniendo en consideración que el ABONADO 3 cuestionó la titularidad de tres (3) líneas móviles el 11 de julio de 2016, a través de la solicitud Nº 65559950, el plazo máximo que tenía ENTEL para retirar la información de sus datos personales del registro de abonados correspondiente era hasta el 13 de julio de 2016. No obstante, el 13 de setiembre de 2016 (2 meses después), la GSF efectuó la consulta de titularidad de dichas líneas y a dicha fecha, aún continuaban registradas a nombre del ABONADO 3, tal como se puede verificar del pantallazo que obra en el folio 19 de los actuados. Por lo tanto, queda acreditado el incumplimiento del numeral ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, respecto del ABONADO 3. c. Caso del ABONADO 4.Teniendo en consideración que el ABONADO 4 cuestionó la titularidad de catorce (14) líneas móviles el 5 de setiembre de 2016, a través de la solicitud Nº 68460885, el plazo máximo que tenía ENTEL para retirar la información de sus datos personales del registro de abonados correspondiente era hasta el 8 de setiembre de 2016. No obstante, el 12 de setiembre de 2016, la GSF efectuó la consulta de titularidad de dichas líneas y a dicha fecha, aún continuaban registradas a nombre del ABONADO 4, quedando acreditado el incumplimiento del numeral ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, respecto del ABONADO 4. · Sobre el incumplimiento del numeral (iii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso.· Respecto de la obligación referida a la Suspensión del Servicio: La segunda obligación establecida en el numeral iii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso establece que transcurrido el plazo de 15 días para el envío de mensajes de texto y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. En el presente extremo, la GSF imputó este incumplimiento por tres (3) líneas móviles del ABONADO 5, el mismo que habría cuestionado la titularidad de las

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Folio 193 del Expediente de Supervisión.