Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

Callao, designado en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y destacado como apoyo al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1324-2018-MPFN, de fecha 27 de abril de 2018, y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1835-2019-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2019, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado al referido fiscal, mediante Resolución Nº 125-1988-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1818146-1

de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento y normas complementarias a fin de contratar los bienes y servicios necesarios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo N° 165-209-PCM, fijándose las siguientes reglas: 1.- Las Contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia se rigen por los principios previstos en el Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que resulten aplicables sin perjuicio de otros principios generales del derecho público. 2.- Las contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia son aprobadas mediante Resolución de la máxima autoridad de los respectivos organismos del Sistema Electoral. Esta facultad es delegable. 3.- Las contrataciones que realicen los organismos del Sistema Electoral requieren obligatoriamente del respectivo sustento técnico legal, en el informe o informes previos que contengan la justificación de la necesidad y de la procedencia de la contratación. 4.- Todas la contrataciones realizadas en aplicación de este Decreto de Urgencia son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales. 5.- Cada organismo del Sistema Electoral, remite un informe de la contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y la registra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los 30 días hábiles de concluidas las elecciones para un nuevo Congreso"; Que por su parte la Constitución Política del Perú en su artículo 177° establece que el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; con autonomía y mantienen entre si relaciones de coordinación de acuerdo a sus atribuciones; Que la Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como organismo autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Que mediante Resolución Jefatural N° 073-2016JNAC/RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), modificado a través de la Resolución Jefatural N° 000135-2016/ JNAC/RENIEC (11OCT2016), el cual dispone que la Jefatura Nacional es la máxima autoridad del RENIEC, está a cargo del Jefe Nacional, responsable de dirigir y controlar la institución, siendo el titular del pliego y ejerce la representación legal; Que de acuerdo a lo establecido en el literal s) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta entre sus atribuciones con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Jefe de Gabinete, Asesores, Gerentes, Sub Gerentes y Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que al respecto, el numeral 83.1 del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que por otro lado, el numeral 7.2, del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaría cuando lo establezca

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan en la Secretaría General del RENIEC la facultad de autorizar las contrataciones realizadas en el marco de lo establecido en el D.U. N° 002-2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000168-2019/JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2019 VISTOS: El Proveído N° 013593-2019/SGEN/RENIEC (16OCT2019), emitido por la Secretaría General; el Informe N° 001761-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (16OCT2019), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000599-2019/GAJ/ RENIEC (16OCT2019), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia N° 002-2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo Congreso, se establece textualmente: "Articulo 2.- Normas para el proceso electoral Autoriza a los organismos del Sistema Electoral en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral señalado en el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 165-209-PCM, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. Artículo 3.- Excepción en la Contratación de Bienes y Servicios 3.1 Autorizase a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de la aplicación del Texto único Ordenado