Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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PCM, se señala que para lograr una gestión pública moderna orientada a resultados, las entidades deben, entre otros: "Desarrollar y emplear intensivamente tecnologías de información y comunicación (TIC) que permitan acercar los servicios del Estado a los ciudadanos y empresas, y optimizar los procesos de todos y cada uno de los organismos que conforman la Administración Pública"; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos se establece lo siguiente: "Décima.- Unidades funcionales.- Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 655-PE-ESSALUD-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, se creó la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD, de manera que se mejore la toma de decisiones de los órganos de Alta Dirección de la Institución; Que, asimismo, en el numeral dos de la parte resolutiva de la mencionada Resolución se dispuso que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado y la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización asignen al personal que brindará soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), en un plazo máximo de quince (15) días útiles; Que, de acuerdo al artículo 173° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad es el órgano de línea encargado de promover, desarrollar y ejecutar políticas y normas institucionales para brindar prestaciones sociales, de rehabilitación y aquellas vinculadas con la salud de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y otra población asegurada priorizada en situación de vulnerabilidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo artículo 36° del citado Reglamento la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos; Que, con Carta de Vistos la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad señaló que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 655-PE-ESSALUD-2019 se creó la Unidad de

Inteligencia y Análisis de Datos; por lo que, solicitó a la Gerencia General que se disponga la inclusión de la referida Gerencia Central dentro de la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos, a fin de coadyuvar en la mejora de la toma de decisiones; Que, mediante Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto concluye que: "(...) 4.2 Es pertinente que la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad asigne personal para brindar soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a dicha dependencia, en tanto es el órgano encargado de brindar una de las tres prestaciones a las que ESSALUD se encuentra obligada por mandato de Ley; en ese sentido, es necesaria la modificación del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 655-PE-ESSALUD-2019, motivo por el cual se adjunta un proyecto de acto resolutivo. 4.3 Es competencia de la Gerencia Central de Gestión de las Personas la asignación de la plaza del Coordinador de la Unidad Funcional mencionada, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que realizará el puesto y como parte de sus actos de administración interna"; Que, con Carta de Vistos la Gerencia Central de Gestión de las Personas precisa que el cargo que corresponde a la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD) es de una plaza de Ejecutivo Nivel E-3, indicando que se han efectuado las acciones de personal para la activación de dicha plaza; Que, con Carta de vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la modificación del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 655-PE-ESSALUD-2019, que crea la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), a efectos de incluir a la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, conforme al sustento presentado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Técnico N° 274-GOPGCPP-ESSALUD-2019; Que, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es competente para organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; así como aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el numeral 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 655-PE-ESSALUD-2019, quedando redactado en los siguientes términos: "2. DISPONER que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Prestaciones de Salud, Operaciones, Tecnologías de Información y Comunicaciones, Seguros y Prestaciones Económicas, Gestión Financiera, Atención al Asegurado, de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad y la Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización asignen al personal que brindará soporte al ejercicio de las responsabilidades atribuidas a la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), en un plazo máximo de quince (15) días útiles". 2. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva ESSALUD 1817635-1