Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, con Resolución de Subgerencia Nº 212-2017MDA/GDU-SGHUE (07.03.17.), se aprobó el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva ­ Modalidad C por Comisión Técnica, del terreno con 7,617.40 m2, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, ubicado en la Av. Simón Bolívar-Calle José de la Torre Ugarte-Jr. José Gálvez-Av. Independencia, de la Agrupación Rural del Fundo La estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Carta Nº 840-2019-ET-C (31.07.19.), la empresa SEDAPAL, comunica que ha aprobado la Recepción de las redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, ejecutadas para dar servicio al Conjunto Residencial Sol de Santa Clara, ubicado con frentes a la Av. Simón Bolívar, Calle José de la Torre Ugarte, Jr. José Gálvez y Av. Independencia, en el Distrito de Ate; Que, conforme a Carta EXP-223170-BT (25.04.19.), la empresa LUZ DEL SUR, comunica que los trabajos ­ relacionados a las solicitudes Nº 1756425; Nº 1756513; Nº 1756526; Nº 1753857- a nombre de MADRID INGENIEROS S.A.C., ubicado en la Av. Simón Bolívar con Calle José de la Torre Ugarte, distrito de Ate Vitarte, se ejecutaron cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por nuestra representada el 01.04.19. Por otra parte, la Sub-estación Eléctrica Nº 6750, que alimenta los suministros de energía fue energizada el 04.01.19.; Que, mediante Oficio Nº 1628-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE (21.06.19.), la Dirección General de Infraestructura Educativa, comunica a la empresa Madrid Ingenieros S.A.C., que la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de esta Dirección General mediante Informe Nº 003-2019-MINEDU/VMGIDIGEIE-DISAFIL-JAMC (14.06.19.), indicó que el trámite de Valorización Nº 014-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIEDISAFIL-LGCM (17.06.19.), determinó que la valorización asciende a la suma de S/. 15,428.48 Soles (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO con 48/100 Soles); correspondiente a la redención en dinero a favor del Ministerio de Educación, conforme a lo señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 212-2017-MDA/GDUSGHUE (07.03.17.), emitido por la Municipalidad de Ate; Que, efectuada la Inspección Ocular correspondiente, el personal técnico del Área de Habilitaciones Urbanas, ha determinado que la propuesta vial de Avenida Simón Bolívar, y Calle José Gálvez, aprobadas en la Etapa de Proyecto de Habilitación Urbana, no se adecuaban a la realidad existente, por lo que la administrada presenta nueva propuesta de los módulos viales, de las precitadas vías locales; Que, mediante Informe Nº 0089 -2019-MDA/GIUSGHUE-MAGI (18.09.19.), emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana sin variaciones, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, la ejecución de veredas, bermas, correspondiente al terreno materia del presente trámite, así también al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ordenanza Nº 491-MDA;

SE RESUELVE: Artículo Primero.RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con Nº 038-2019-SGHUE-GIU/MDA que forma parte de la presente resolución; las Obras de Habilitación Urbana seguido por la empresa MADRID INGENIEROS S.A.C., del terreno con 7,617.40 m2, constituido por Lote A, Lote 3-B, Lote D-E-F, de la manzana 2, ubicado entre la Av. Simón Bolívar, Calle José de la Torre Ugarte, Jr. José Gálvez y Av. Independencia, Agrupación Rural del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Subgerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CESAR ARMANDO OLIVERA FALCONI Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1817736-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 433-2019-MDCH Chaclacayo, 27 de setiembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 01-2019-ST-CODISEC/MDCH; el Memorando Nº 419-2019-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 134-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 04-2019-STCODISEC/MDCH; el Informe Nº 176-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Memorando Nº 602-2019-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo número 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo Nº II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 28863 señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación de su ejecución; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo