Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe Nº181-2019-SGR-GATMVMT informa que por concepto de impuesto predial respecto a los años prescritos (1994 al 2014) se tiene un saldo pendiente por cobrar de Impuesto Predial de un monto de S/.41,108,814.14 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.35,222,019.96; por concepto de Impuesto Predial respecto de los años prescritos (2015 al 2018) se tienen un estado pendiente de cobro de Impuesto Predial un monto de S/.30,537,924.66 y por concepto de Arbitrios Municipales un monto de S/.27,006,252.72; respecto al ejercicio fiscal 2019 se observa por Impuesto Predial se tiene un saldo pendiente de cobrar por S/. 10, 070,868.13 y por Arbitrios Municipales un monto de S/. 9,447,454.06; teniendo como objetivo recuperar los saldos y cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales así como el cumplimiento de las metas y objetivos tanto de la gestión municipal como de los propuestos por el Ministerio de Económica y Finanzas- MEF Plan de Incentivos; Que, con Informe Nº 104 -2019-GAT-MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo, señalando que a efectos de cumplir con los objetivos metas y el desarrollar acciones que despiertan la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, la gerencia propone se otorgue las facilidades a los vecinos estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial, con el fin de facilitar a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Así mismo dichos descuentos tienen el objetivo de incentivar el pago oportuno de las mismas promoviéndose entre la población la cultura de cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias por estas razones presentamos el proyecto para la evaluación y de ser el caso el tramite pertinente para su elevación al Concejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº492-2019-GAJ-MVMT, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa que estando a las opiniones favorables de las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Villa María del Triunfo; mediante Memorándum Nº1568 -2019-GM/ MVTM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito De Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Tercero.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios. Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019, además de los siguientes beneficios: DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento. - Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial. - Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales. - Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento los ejercicios 2009 y anteriores Tramo 2: 60% de descuento los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 3: 40% de descuento los ejercicios 2015 al 2016 Tramo 4: 20% de descuento los ejercicios 2017 al 2018 en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto. 4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 5. Sanciones Administrativas: 5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2017. Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. 5.2 Para Multas emitidas en el ejercicio fiscal 2018. Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar