Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2019PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial señala que la finalización de la veda reproductiva será dispuesta, previo informe del IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0839-2019IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL PERUANO (setiembre - 10 de Octubre 2019)", el cual concluye que "La actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia muestra una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos. En ese contexto, considera adoptar medidas de manejo para levantar la veda, a partir de la última semana de octubre de 2019"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 320-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 0839-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "De acuerdo al monitoreo que viene realizando IMARPE sobre la actividad reproductiva (AR) del recurso pejerrey (setiembre - al 10 de octubre del 2019), se ha estimado un valor de AR de 69,93% para la zona norte-centro, valor por debajo del nivel referencial (70%), así mismo un tendencia de descenso de 11,5% del Índice Gonadosomático similar al patrón de la AR, por lo que de acuerdo al Patrón de referencia se espera que los indicadores reproductivos y por consiguiente la AR disminuya significativamente en la última semana de octubre, en ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del 2019, dicha medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey"; y, iii) "(...), en atención a las recomendaciones realizadas por IMARPE y de acuerdo a las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción, resulta pertinente dar por finalizada la veda reproductiva del recurso pejerrey establecida por Resolución Ministerial N° 385-2019-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas

y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 3852019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del año en curso. Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1818283-1

Autorizan viaje de Viceministra de Pesca y Acuicultura a la República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2019-PRODUCE Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: La comunicación electrónica de la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República Popular China; el Informe Técnico N° 024-2019-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 01049-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 154-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 328-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 871-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 09 de octubre de 2019, la Sección Consular de la Embajada del Perú en la República Popular China comunica al