Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de dos (02) agencias ubicadas en: · La Av. 28 de Julio Nº 258, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima. · La Av. Mariscal Castilla 010, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1817486-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1605-2019/GRP-CR Piura, 27 de setiembre 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: "Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo en su artículo 39º establece: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional" ; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes para la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratados por

la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del Pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego; Que, la contratación de sociedad de auditoría realizada por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones del Gobierno Regional Piura correspondiente al periodo 2018 ascendió al monto de S/ 487,474.00 (Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Soles); por el cual mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1498-2018/GRP-CR, de fecha 22 de octubre de 2018, se autorizó la primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 255,530.73 (Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y 73/100 Soles), quedando un saldo pendiente por transferir por la suma de S/ 231,943.27 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres y 27/100 Soles); Que, mediante Oficio Nº 00072-2019-CG/VCGEIP, de fecha 25 de febrero de 2019, el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública requirió al Gobernador Regional de Piura se proceda a efectuar la transferencia financiera solicitada, el cual deberá estar sustentada con informe favorable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces; asimismo, mediante Oficio Nº 000020-2019CG/GMPL, de fecha 03 de junio de 2019, el Gerente de Modernización y Planeamiento­ Contraloría General de la República reitera a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la solicitud de segunda transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoría; posteriormente mediante Oficio Nº 001304-2019-CG/DC, de fecha 18 de junio de 2019, el Contralor General de la República reitera al Gobernador Regional Piura, para que en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibido el presente, se proceda a efectuar el integro de la transferencia financiera; Que, mediante Memorando Nº 1884-2019/ GRP-410000, de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de Recursos Directamente Recaudados, clasificador de gasto 2.4.13.11, por el importe ascendente a S/ 231,943.50 (Doscientos Treinta y Un Mil, Novecientos Cuarenta y Tres y 50/100 soles); y para materializar la transferencia financiera se deberá contar con el Acuerdo de Consejo Regional que lo apruebe, conforme a la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 1410-2019/GRP-460000, de fecha 23 de agosto de 2019, La Oficina Regional de Asesoría Jurídica, precisa que corresponde al Consejo Regional aprobar la transferencia, cuyo sustento se encuentra en los documentos emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Dictamen Nº 042 -2019/GRP-CRCPPTyAT, de fecha 02 de septiembre de 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial concluye lo siguiente: "Es procedente que el Consejo Regional APRUEBE la transferencia del Pliego Gobierno Regional Piura ­ Sede Central a favor de la Contraloría General de la República, en cumplimiento al Art. 20º de la Ley Nº 27785, por el monto de S/ 231,943.50 (Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres con 50/100 soles), monto que será depositado en la cuenta corriente Nº 00000282758 del Banco de la Nación, para cubrir los gastos de sociedad de auditoría correspondiente al saldo del periodo auditado 2018, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados;