Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 18 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, para que conozca procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1818176-2

Administrativa N° 073-2019-CE-PJ registran una sub carga procesal tanto a nivel de trámite y no cuentan con carga en ejecución. Por otro lado, advierte que no se cumplió con lo dispuesto en la Directiva N° 005-2012-GGPJ, toda vez que se evidencia inconsistencias en el registro de la información estadística, aunado a ello la existencia de registros manuales de carga procesal que no fueron registrados en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12392019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, de manera excepcional, la redistribución de la carga de expedientes en estado de trámite y ejecución que a la fecha vienen conociendo los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes, a los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de las sedes periféricas (San Martín de Porres, Carabayllo, Puente Piedra y Los Olivos) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; a fin de equilibrar la carga entre estos, procurando evitar el quiebre de los procesos en trámite. Artículo Segundo.- Comunicar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, las inconsistencias encontradas en el registro de la información estadística correspondiente a la carga procesal penal y producción en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico. Asimismo, deberá verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo indicado. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a supervisar y garantizar el registro completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a la carga procesal en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1818176-3

Disponen excepcionalmente la redistribución de expedientes en trámite y ejecución de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes, a los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de sedes periféricas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 406-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 987-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ aprobó la Directiva N° 005-2012-GG-PJ denominada "Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)". Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 073-2019-CE-PJ, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte para la implementación del Código Procesal Penal - II Tramo. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propone la redistribución de expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de las sedes periféricas, a los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de las sedes periféricas implementados en el II Tramo mediante Resolución Administrativa N° 073-2019-CE-PJ. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 198-2019-MYEST-UETICPP/PJ, establece que los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de las sedes periféricas del Distrito Judicial de Lima Norte registran una carga procesal acumulada considerable, tanto a nivel de tramite como ejecución. Asimismo, se advirtió que los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de las sedes periféricas implementados mediante Resolución