Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2019 (18/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 46
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NORMAS LEGALES
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Viernes 18 de octubre de 2019 /
El Peruano
El Oficio Nº 047-H-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Pedro Gustavo Alberto Cueto Chuman, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Nº 007-1996-CNM del 16 de enero de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Pedro Gustavo Alberto Cueto Chuman en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y mediante Resolución Nº 214-2012PCNM, del 12 de abril de 2012, fue ratificado en el cargo. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 047-H-2019GG/PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 19 de octubre de 1949; y que el 19 de octubre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 20 de octubre del año en curso, al señor Pedro Gustavo Alberto Cueto Chuman en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Pedro Gustavo Alberto Cueto Chuman, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante juez superior en la Corte Superior de Justicia del Callao, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1818176-1
El Oficio N° 977-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 2497-2019-P-CSJPI/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 2497-2019-P-CSJPI/ PJ, solicita que se evalué la propuesta remitida mediante Acta del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la citada Corte Superior, realizada el 17 de mayo de 2019, respecto a que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente tramite procesos comunes e inmediatos Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal; sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Tercero. Que, conforme al análisis realizado y en consideración de la propuesta del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal y el Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de dar una mejor viabilidad a los procesos comunes e inmediatos, se considera viable que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Piura, amplié su competencia funcional para conocer procesos comunes y procesos inmediatos, dando prioridad a los procesos inmediatos según Decreto Legislativo N° 1194. Cuarto. Que, conforme a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ se estableció a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, dispuso entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 164-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12382019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir 1 de noviembre 2019, la competencia funcional del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y
Amplían competencia funcional del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito Judicial de Piura, de acuerdo a lo establecido mediante la Res. Adm. N° 069-2017-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 405-2019-CE-PJ Lima, 9 de octubre de 2019